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Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por COVID-19

Esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos.

Con base en el mismo, se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por COVID-19. Os indicamos los aspectos esenciales y condiciones que recoge dicha medida:

  1. Que el trabajador autónomo se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  2. Podrá solicitarla todo autónomo que se haya visto afectado por el Real Decreto 436 (por el cierre de la actividad) o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  3. La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  4. No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
  5. Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  6. La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora.

Desde MARBELAW ABOGADAS, y para nuestros clientes que están o crean estar en esta situación, estamos agilizando al máximo todo para poder ayudar a la solicitud de esta ayuda:

  1. Estamos creando un modelo de solicitud específico para poder recoger estas solicitudes. En cuanto esté disponible os avisaremos.
  2. Las solicitudes pueden estar firmadas tanto de forma manuscrita como digitalmente, por lo que, para mayor facilidad para todos, aconsejamos a nuestros clientes que no dispongan de certificado digital, que nos contacten para que les ayudemos también en este punto.

Os iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando como de los detalles que se vayan publicando respecto la citada prestación.

Como ya sabéis, estamos a vuestra disposición para atender vuestras consultas vía telefónica o por correo electrónico en info@marbelaw.com.

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