Los clientes que firmaron acuerdos privados con su banco para reducir su cláusula suelo, podrán seguir reclamando ante los tribunales. No hay negociación si el consumidor no pudo influir en el contenido del acuerdo
Fuente www.economistjurist.es
Litigio principal
La pareja de consumidores celebró con Ibercaja un contrato de préstamo hipotecario, el cual contenía una cláusula relativa al tipo de interés mínimo aplicable a dicho préstamo (cláusula suelo).
A raíz de la STS 241/2013, de 9 de mayo, que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por no cumplir los requisitos de claridad y transparencia, Ibercaja comenzó un proceso de renegociación de dichas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario que esa entidad había celebrado con anterioridad.
Por otro lado, la AP remitente se preguntaba si era conforme con la mencionada Directiva comunitaria la cláusula de un contrato de novación, mediante la cual el consumidor renuncia a ejercitar acciones judiciales para hacer valer pretensiones relativas, en particular, tanto a la cláusula inicial modificada por ese contrato de novación como a la cláusula novatoria.
Así las cosas, ante las dudas evidentes, la AP de Zaragoza decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE hasta 13 cuestiones prejudiciales.
Decisión del TJUE
Tras una larga fundamentación jurídica, la Sala Séptima del Tribunal de Justicia declara en su reciente Auto los siguientes extremos:
El art. 6.1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”. No obstante, la cláusula mediante la cual el consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la reiterada Directiva comunitaria “no vincula al consumidor”, confirma al Alto Tribunal Europeo.
El art. 3 de la Directiva 93/13 deberá ser interpretado en el sentido de que “cabe considerar que noha sido negociada individualmente la propia cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.
Por último, concluye el Alto Tribunal Europeo que los arts. 3, 4 y 5 de la reiterada Directiva comunitaria sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deberán interpretarse en el sentido de que “la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicasdeterminantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación”.