Es decir, el radar fijo debe avalar la multa con dos fotografías diferentes del mismo vehículo. La multa no procede si está avalada únicamente por una fotografía de la que se han extraído dos imágenes diferentes, una con un campo de visión mayor y otra menor.
El juzgador entiende que «no puede concretar que uno [de los fotogramas] no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía». Esto lo avala argumentando que «la fotografía de la matrícula no contine los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato».
La carencia de todos esos datos en una de las pruebas gráficas aportadas haría que, incluso siendo imágenes diferentes, la fotografía no pudiera ser admitida como prueba. Estos argumentos emitidos son suficientes para la justicia, que no entro siquiera a valorar el resto de los aportados por el recurrente Dvuelta, asociación de ayuda a los automovilistas.
Pedro Javaloyes, portavoz de DVuelta, anima a agotar todas las vías posibles a los conductores en conversación con EL ESPAÑOL: «Por supuesto. Esto abre el camino, lo que hay que hacer es recurrir esas multas, porque la DGT no las va a quitar. Que no le tengan ningún miedo a la administración. Llevamos 25 años peleando como David contra Goliat. Nos produce una gran satisfacción esta sentencia».
El ‘caos’ por venir
Esta sentencia abre una veda para que otros conductores reclamen sus multas. A pesar de que cada caso puede ser tratado de forma diferente en un juzgado y cada episodio puede estar marcado por otras connotaciones, la DGT podría ser castigada por diversos tribunales si concurren estas mismas circunstancias. En DVuelta apuntan que este es el procedimiento habitual de la DGT.
No obstante, Tráfico no debería, o al menos debería cuidarse bastante, de utilizar este sistema a través de los radares fijos para castigar a aquellos que infrinjan las normativas de velocidad.
Desde la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta tienen clara su postura: «Esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes».
Tras vencer en este procedimiento, Dvuelta cree que «hay que resaltar» la condena en costas a la DGT «por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones».
De esta forma, la asociación de automovilistas recalca que no se cansarán de pelear en los tribunales «el desprecio de la DGT por los conductorescuyos recursos no sólo no se atienden, sino que ni siquiera se leen».