ARRAIGO LABORAL:
STS 1184/2021, Sala de lo Contencioso
Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo supone una nueva interpretación sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo fija una nueva interpretación sobre la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. El Tribunal concreta en su fundamento sexto de la sentencia que no es imprescindible que se acredite la relación laboral y su duración exclusivamente a través de resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todo esto significa que la sentencia abre la puerta a que se pueda acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia (el caso de la presente sentencia).
A pesar de suponer esta sentencia un novedoso criterio de interpretación, debemos esperar cómo y cuándo será aplicado por las oficinas de extranjería. Habrá que esperar a que se dicte la correspondiente Instrucción de la DGM sobre la aplicación de la misma mientras no se modifique el Reglamento de Extranjería.