title icon

Corregir a tus hijos: ¿Educación o delito?

En la actualidad no son pocos los casos en que vemos que un padre o una madre han sido condenados por “corregir” a su hijo al haberle dado un azote o castigado sin salir de casa. Educar no es pegar pero corregir tampoco, por lo que se hace preciso separar los casos en los que efectivamente estamos ante un maltrato físico o psíquico con consecuencias penales de los actos puramente correctivos. Pero… ¿Dónde está el límite?.

1-SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL.

Antes de la reforma que tuvo lugar en el año 2007, el Código Civil, en su redacción originaria, otorgaba a los progenitores, en el artículo 154, la facultad de corregir y castigar a sus hijos moderada y razonablemente.

Fue la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial la que introdujo un importante cambio en esta materia al eliminar por un lado la facultad de castigar y al  introducir una limitación a la facultad de corregir estableciendo que se podía ejercer solo de una manera moderada y razonable.

2-SITUACIÓN ACTUAL

El 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó unánimemente la denominada Convención sobre los Derechos del Niño la cual, en su artículo 19.1 se establecía que  «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».

Por ello, y en consonancia con lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño sugirió a España la modificación del artículo 154 del Código Civil pues su contenido podía resultar incompatible con lo promulgado en dicho artículo 19.

No obstante lo anterior, no fue hasta el 28 de Diciembre del 2007 cuando se publicó en España la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, la cual en su Disposición Final Primera se modificaba el artículo 154 del Código Civil suprimiendo la facultad de los padres de corregir de manera moderada a sus hijos.

Con la modificación del artículo 154 CC y la supresión por tanto del derecho de corrección empieza a coger fuerza el ámbito penal y más concretamente el artículo 153.2 del Código Penal que castiga con pena de prisión e  inhabilitación de la patria potestad a quien cause un menoscabo psíquico o una lesión no constitutiva de delito o maltrate de obra sin causar lesión a sus descendientes.

Aunque en un principio parece exagerado comparar la facultad de corregir a sus hijos con el delito del 153.2, no son pocos los casos en los que los jueces si ven el símil entre las dos figuras y proceden a condenar a los progenitores por el simple hecho de dar un cachete o castigar sin salir.

3-COMPARATIVA A NIVEL INTERNACIONAL

Pese a la supresión del derecho de corrección y como ya ocurre en otras cuestiones jurídicas, los regímenes forales existentes en España tiene una regulación diferente en esta materia:

a) Navarra: La compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, establece que: «La patria potestad sobre los hijos menores no emancipados y sobre los incapacitados corresponde conjuntamente al padre y a la madre, y comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, corregirlos razonable y moderadamente y procurar su debida formación.»

b) Aragón: El Código de Derecho Foral de Aragón dispone en su artículo 65.1 que «La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos: Corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.

c) Cataluña: El Código Civil de Cataluña establece en su artículo 236.17.4 que» Los progenitores pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

Como vemos en la legislación autonómica sigue subsistiendo este derecho tal y como lo recogía nuestro Código Civil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Marbelaw Abogadas, S.L.P.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad