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Acuerdos de los Jueces de familia del Partido Judicial de Málaga en relación a las incidencias que puedan generarse en el cumplimiento del régimen de custodia y estancias de menores con progenitores separados y acordados en resolución judicial como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Acuerdos de los Jueces de familia del Partido Judicial de Málaga en relación a las incidencias que puedan generarse en el cumplimiento del régimen de custodia y estancias de menores con progenitores separados y acordados en resolución judicial como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Desde Marbelaw Abogadas os trasladamos información de interés para todos aquéllos que estáis divorciados o separados y os encontráis en esta situación en relación al cumplimiento del régimen de custodia y estancias de menores, en concreto, los Jueces de Familia del partido judicial de Málaga han acordado, para evitar incidencias, lo siguiente: 

Primero.– Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma. 

Segundo.– No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos. 

Tercero.- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos. 

Cuarto.– Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos/as en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos 

Quinto.- Se hace un llamamiento a los progenitores separados para que, dado el previsible colapso judicial en los próximos meses, resuelvan razonablemente las discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, por medio de acuerdos entre ellos, de la negociación entre letrados o de la mediación familiar, y desde luego teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de sus hijos. 

Sexto.- Estos acuerdos se adoptan en función de las actuales circunstancias derivadas del estado de alarma, pudiendo ser revisados según se modifiquen la situación de alerta sanitaria y las limitaciones de movilidad”.

 

Cuestión importante es que estos acuerdos se han adoptado, dada la situación excepcional en que nos encontramos, y teniendo en cuenta, siempre el interés de los menores, incidiendo en que: 

1º.- El traslado de menores entre domicilios distintos, como consecuencia del reparto de tiempo en las denominadas custodias compartidas, o para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos en las denominadas custodias monoparentales suponen un claro riesgo tanto para la salud general como para la de los propios menores, pues duplican las posibilidades de que los menores sean contagiados o contagien a terceras personas. En ese sentido se considera que tales traslados, por el número que suponen a nivel nacional, rompen de manera muy importante las medidas de aislamiento en las que se basa toda la estrategia de lucha contra el coronavirus y contenidas en el Real Decreto 463/2020. 

2º.- Que esos traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos de dicho Real Decreto, pues la mención relativa en el artículo 7.1 g) respecto a que se permiten los desplazamientos para la atención y cuidado de menores es inaplicable a estos casos, dado que todos los menores se encuentran cuidados y atendidos por el progenitor con el que tengan que convivir durante el confinamiento domiciliario, sin que sea imprescindible para ello la presencia del otro progenitor. 

3º.- Que la paralización de los traslados de menores y la consiguiente falta de contacto temporal con el otro progenitor no genera un daño irreparable ni al menor ni al progenitor ausente, pues, dada la temporalidad de la situación, puede ser subsanado con posterioridad compensando el tiempo de estancia perdido por dicho progenitor.

Marbelaw Abogadas queda a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que os pueda surgir sobre este tema, en el teléfono 951335383 o vía email: info@marbelaw.com. Estaremos encantadas de atenderles. 

 

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