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4 diferencias entre casarse en gananciales y hacerlo en separación de bienes

4 diferencias entre casarse en gananciales y hacerlo en separación de bienes

El matrimonio continúa siendo la figura más arraigada para formalizar la vida en pareja, por delante de la pareja de hecho. Sin embargo, no todas estas uniones son iguales: la ley prevé diferentes regímenes matrimoniales diferentes, cada uno con sus propias características. Por eso mismo no es lo mismo casarse en régimen de gananciales que hacerlo en el de separación de bienes.

En concreto, el Código Civil reconoce 3 regímenes económicos dentro del matrimonio. Estos sirven para regular las relaciones económicas y patrimoniales dentro de la pareja. Es decir, cómo se distribuye el dinero que gana cada uno, los bienes anteriores a la unión y los que se compran después.

Los 3 regímenes posibles son:

  • Matrimonio en gananciales o Sociedad de ganancias. Su principal característica es que pone en común la mayoría de ganancias que obtenga cada miembro del matrimonio.
  • Régimen de participación. Es similar al régimen de gananciales con la diferencia de que los bienes que el matrimonio solo da derecho al disfrute de los bienes o ganancias, no otorga su propiedad.
  • Régimen de separación de bienes. Es el opuesto al de gananciales, ya que diferencia claramente las ganancias obtenidas por cada miembro.

Gananciales y separación de bienes son los 2 regímenes más habituales. De hecho, el régimen de participación nunca se aplica por defecto cuando no se elige ningún régimen concreto al casarse. Y es que al firmar las capitulaciones matrimoniales, los futuros novios pueden elegir uno de los 3 regímenes, además de establecer otras normas accesorias para el matrimonio.

 

Solo si no lo hace se aplicará el que rija en cada comunidad. A modo de ejemplo, en Madrid se aplicará por defecto el régimen de gananciales.

Cómo funciona el régimen de gananciales

La principal característica de este régimen es que pone en común los bienes y ganancias que se logran durante el matrimonio.

Como explican desde Legalitas: “Mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella (vid. Sentencia del TS de 30 de abril de 2010), como señala el artículo 1.344 del Código Civil”.

Es decir, todo el patrimonio que se obtenga durante el matrimonio pasará a ser de ambos a partes iguales, sin importar si es fruto del trabajo o de las rentas de cualquier de ellos. A efectos prácticos, es como si todo el dinero fuese conjunto y no importa quién lo haya ganado, algo que también se aplica a premios o las deudas, por ejemplo.

'Historia de un matrimonio'.
‘Historia de un matrimonio’. Imdb

El artículo 1346 del Código Civil marca 8 excepciones a esta norma general, empezando por “los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad” (el matrimonio). En otras palabras, lo que cada persona haya comprado antes de casarseseguirá siendo suyo y no de la pareja. Esto es lo que legalmente se denominan bienes privativos.

¿Y si se empezó a pagar antes de casarse y se terminó durante el matrimonio? Esto es lo que sucede muchas veces con una vivienda que empieza a comprar uno de los cónyuges cuando es soltero y la termina pagando después de casarse en gananciales. En ese caso, la parte de la vivienda que compró antes de casarse será suya (bien privativo) y el resto será ganancial.

A modo de ejemplo, imagina que uno de los cónyuges compra una casa de la que ha pagado ya el 60% antes de casarse en gananciales. Esa vivienda será en un 60% privativa y en un 40% en gananciales. En caso de separación, quien empezó a comprar la casa tendrá un 80% de la vivienda y la otra persona el 20%.

La otra gran excepción a los bienes gananciales son las herencias y las donaciones. Así, el título segundo del artículo 1346 del Código Civil resume que son privativos de cada uno de los cónyuges “los bienes que adquiera después a título gratuito”. Por eso mismo, si uno de los cónyuges muere y después lo hacen sus padres, la herencia no pasará al otro cónyuge, sino a los hijos de este.

Cómo funciona la separación de bienes

Este régimen es mucho más sencillo que el anterior. Como su propio nombre indica, supone la separación de los patrimonios de ambos cónyuges en su mayor parte. En el régimen de separación de bienes, tanto los bienes que cada uno tiene antes de casarse como los que adquiera después, serán suyos y no de la otra persona.

La gran excepción dentro de este régimen es la vivienda habitual. El artículo 1320 del Código Civil, establece que es necesario contar con el consentimiento del otro cónyuge o disponer de autorización judicial para poder vender la vivienda familiar, aunque sólo sea de uno de los cónyuges.

 

Diferencias entre casarse en gananciales o hacerlo en separación de bienes

Aclarado el funcionamiento del régimen de gananciales y del de separación de bienes, estas son las 3 grandes diferencias que conviene tener claras para elegir entre uno u otro.

Deudas

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladarán al matrimonio o la sociedad ganancial si te casas en gananciales.

Por el contrario, con el régimen de separación de bienes, las deudas de uno de los cónyuges no pasarán al otro ni afectarán a su patrimonio.

El dinero que ganes durante el matrimonio

Con una sociedad ganancial, el dinero será de ambos o, mejor dicho, de la sociedad. A efectos legales no importa la procedencia o quién lo haya ganando.

La excepción la marcan las herencias y las donaciones.

Con la separación de bienes, el dinero será de cada uno de los cónyuges.

Lo que compres en el matrimonio

Como en el caso anterior, lo que se compre durante el matrimonio será de ambos cónyuges si están casados en gananciales y de cada uno de ellos si se rigen por la separación de bienes.

 

Divorcio

En caso de disolver el régimen matrimonial de gananciales, los bienes y patrimonio acumulado durante el matrimonio se repartirán al 50% entre ambos, salvo que se indique lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

Con la separación de bienes no habrá, en principio, bienes a repartir, ya que en todo momento están separados los bienes y patrimonio de cada cónyuge.

Lo que no cambia según el régimen matrimonial

Hay ciertos derechos que se conservan independientemente al régimen matrimonial, como por ejemplo la posibilidad de hacer la renta conjunta o los permisos laborales por enfermedad del cónyuge.

Tampoco cambia el hecho de que los bienes que cada cónyuge compró antes del matrimonio serán suyos o que las donaciones que reciba en vida le corresponderán solo a él, al igual que las herencias.

Si es mejor uno u otro régimen, la respuesta dependerá de cada persona. Lo que sí está claro es que si se trata de proteger el patrimonio personal, la separación de bienes es el régimen más adecuado.

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