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¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en erte?

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en erte?

EL PERIÓDICO responde a las dudas más habituales de los trabajadores en erte sobre sus días de asueto

En España había a finales del mes de mayo más de 2,9 millones de trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (erte), incluido tanto los de fuerza mayor como los que no. Llega el verano y, a muchos de ellos, les surgen las dudas sobre si podrán irse de vacaciones y cuáles son sus derechos. EL PERIÓDICO responde a algunas de estas preguntas más comunes con la ayuda de un manual del sindicato USO.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy de erte? 

Si es un erte de suspensión del contrato (erte total), el trabajador no genera derecho a vacaciones. Es decir, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión y no podrán cogerse días de asueto hasta que la situación vuelva a la normalidad. En el caso de trabajadores con un erte de reducción de su jornada (erte parcial), el devengo de los días de vacaciones no se verá alterado. A estos trabajadores les corresponden los mismos días libres que si no hubiesen estado acogidos a un erte.

¿Y si sigo de erte durante meses y no puedo disfrutar de las vacaciones dentro del año natural? 

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si los trabajadores siguen en erte y les quedan días por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el erte durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso, deben cobrar su salario habitual y la empresa debe cotizar por ello.

¿Y si la empresa aprueba un erte mientras estoy de vacaciones? 

En este caso, las vacaciones se interrumpirán y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados hasta que se hace efectivo el erte. El trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le queden pendientes cuando finalice el periodo de erte y la empresa retome su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra mientras estoy de erte?

Si el trabajador está en un erte de suspensión no se genera la parte proporcional de pagas extra, porque el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extra que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el erte. Si el erte es de reducción de jornada, las pagas extra están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En este caso, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada y las pagas extra también.

¿Puede mi empresa imponerme vacaciones por el covid-19? 

No. Las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas al menos dos meses antes.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar un erte? 

El erte ordinario no tiene plazo. Los ertes por covid-19 están vinculados al reinicio de la actividad como máximo hasta el 1 de julio, a falta de que el Gobierno prorrogue esta fecha.

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