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¿Qué pagos de impuestos se pueden aplazar por el estado de alarma en España?

¿Qué pagos de impuestos se pueden aplazar por el estado de alarma en España?

Con la declaración del estado de alarma en España debido a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus se han aplicado una serie de medidas para tratar de contener los contagios. Estas medidas han tenido un fuerte impacto a nivel económico. 

De este modo, el gobierno aprobó en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, decisiones urgentes para responder a ese impacto económico. Entre ellas, las de aplazar algunas deudas tributarias de los trabajadores y ciudadanos afectados.

¿Qué pagos se pueden aplazar?

El el mencionado Real Decreto-ley, concretamente, en su Artículo 14, se recoge que podrán aplazarse los pagos de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones o liquidaciones y a las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el comienzo del estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020. 

Esta medida será aplicable para aquellos deudores que sean personas o entidades con un volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04 euros en el

año 2019.

El aplazamiento podrá ser, máximo, de seis meses y no se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses de este aplazamiento.

Las solicitudes presentadas deberán reunir los requisitos a los que se refiere el

artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a las deudas tributarias a las que hacen establecidas en los apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de dicha ley. 

Estas son: aquellas deudas tributarias que deban cumplir retenciones o ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y las correspondientes a obligaciones tributarias referidas a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades, impuestos que la La Ley General Tributaria no permite aplazar en circunstancias normales.

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