¿Qué pagos de impuestos se pueden aplazar por el estado de alarma en España?
Con la declaración del estado de alarma en España debido a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus se han aplicado una serie de medidas para tratar de contener los contagios. Estas medidas han tenido un fuerte impacto a nivel económico.
De este modo, el gobierno aprobó en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, decisiones urgentes para responder a ese impacto económico. Entre ellas, las de aplazar algunas deudas tributarias de los trabajadores y ciudadanos afectados.
¿Qué pagos se pueden aplazar?
El el mencionado Real Decreto-ley, concretamente, en su Artículo 14, se recoge que podrán aplazarse los pagos de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones o liquidaciones y a las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el comienzo del estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020.
Esta medida será aplicable para aquellos deudores que sean personas o entidades con un volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04 euros en el
año 2019.
El aplazamiento podrá ser, máximo, de seis meses y no se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses de este aplazamiento.
Las solicitudes presentadas deberán reunir los requisitos a los que se refiere el
artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a las deudas tributarias a las que hacen establecidas en los apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de dicha ley.
Estas son: aquellas deudas tributarias que deban cumplir retenciones o ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y las correspondientes a obligaciones tributarias referidas a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades, impuestos que la La Ley General Tributaria no permite aplazar en circunstancias normales.
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