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Qué opciones de éxito tienen los que reclamen por el IRPH

El tribunal europeo no ha despejado absolutamente todas las incertidumbres jurídicas sobre el IRPH, porque deja la última palabra a los juzgados españoles, que estudiarán la cuestión caso por caso.

La asociación de consumidores Adicae piensa que hay margen para ganar en los juzgados españoles tras esta sentencia. Antes de pleitear, Adicae aconseja presentar primero una reclamación en el servicio de atención al cliente de la entidad financiera, pero que sin aceptar los acuerdos con compromiso de renuncia a acciones legales que les pueda proponer su banco.

Excluyendo los despachos de abogados especializados en pleitear contra la banca, hay varios bufetes que ven posibilidades de obtener una sentencia favorable. Otros recuerdan, sin embargo, que muchas de las sentencias de primera y segunda instancia acaban en el Supremo y este tribunal ya dijo en diciembre de 2017 que las hipotecas referenciadas al IRPH no eran ni abusivas ni poco transparentes.

Argumentos

«La sentencia europea establece que, para verificar la transparencia y, por tanto, determinar si la cláusula es abusiva, serán los bancos quienes tendrán que demostrar [en los juzgados] que informaron al cliente antes de suscribir el préstamo de la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible. Y no va a ser fácil que puedan hacerlo», explica Eugenio Rodríguez, socio de Lean Abogados.

Este abogado añade un segundo argumento jurídico. «Aunque los bancos han defendido en tropel la automática aplicabilidad del llamado «IRPH Entidades» porque les resultaría más barato que otros índices alternativos hay argumentos más que fundados para rebatir su postura», explica.

«Solo sería procedente establecer un tipo sustitutivo si, tras la eliminación de la cláusula nula, el contrato no pudiera subsistir. Sin embargo, en la práctica totalidad de los casos al tipo de referencia se le sumaba un diferencial (normalmente entre un 0,25% y un 2,50%). Por tanto resulta obvio que existe interés remuneratorio y que el contrato podría subsistir [con ese diferencial]», añade.

Lean Abogados recuerda que la sentencia establece que el tipo sustitutorio al IRPH debe comportar «un efecto disuasorio» para que las entidades no se vean tentadas a utilizar cláusulas abusivas nuevamente. «En nuestra opinión, el índice IRPH Entidades no tiene ese carácter», explica.

Las asociaciones de consumidores sostienen que, si los afectados consiguen que un juez sustituya el IRPH por el euribor, podrían ganar entre 15.000 y 20.000 euros.

Algunos despachos especializados en pleitear contra la banca siguen recomendando lo mismo que antes de la sentencia europea porque lo que buscan no es tanto ganar el pleito sino embolsarse la llamada condena en costas, que oscila entre 3.000 y 4.000 euros, según fuentes del mercado.

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