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¿Puedo romper mi contrato como franquiciado por el Covid-19?

¿Puedo romper mi contrato como franquiciado por el Covid-19?

Muchos negocios han tenido que cerrar al público por obligación, otros lo han hecho por falta de clientes o de suministros. Algunos de ellos podrían estar incumpliendo por ello su contrato de franquicia.

Las diferentes prórrogas del estado de alarma están poniendo especialmente en jaque a los franquiciados, que a estos problemas se les suman las obligaciones que asumieron por contrato con la enseña.

En 2019, los 77.819 locales abiertos bajo el requimen de franquicias facturaron en nuestro país un total de 26.154,3 millones de euros, según datos del último informe de la Asociación Española de Franquiciadores, presentado en febrero de este año. Además, al cierre de 2019 había un total de 294.231 personas trabajando en el conjunto del sistema.

Ceca Magán ha elaborado una guía que despeja las dudas principales sobre los contratos de franquicia.

¿Se puede resolver unilateralmente un contrato de franquicia por el estado de alarma?

En principio no, pues no parece aceptable que la causa de fuerza mayor afecte de tal manera al contrato que frustre la finalidad del mismo una vez se supere esta crisis. Los contratos de franquicia son de tracto sucesivo, mientras que la crisis que estamos viviendo tendrá carácter temporal.

¿Cómo afecta la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de franquicia?

Esta cláusula ha sido aplicada por los tribunales sobre todo con ocasión de la crisis económica acaecida en 2008. El franquiciado podría solicitar la modificación de sus obligaciones contractuales o incluso la suspensión del propio contrato, o parte del mismo, durante un tiempo determinado.

¿Es posible dejar de pagar el canon?

En principio no. Debemos tener en cuenta que el canon es la contraprestación que el franquiciador paga por la cesión del uso de la marca y el know-how, quien sigue cumpliendo con su obligación de poner a disposición del franquiciado todas las herramientas que correspondan por contrato. Por tanto, los cánones deben seguir abonándose por los franquiciados, siempre y cuando el franquiciador siga cumpliendo con sus obligaciones propias, pues el impago de los mismos puede llevar a una situación muy complicada de la propia franquicia, afectando a la solvencia de los franquiciadores que pueden verse abocados al concurso de acreedores, lo que haría inviable la continuación de la franquicia misma una vez se supere esta crisis.

No obstante, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus el franquiciado podría solicitar a los tribunales el fraccionamiento, la reducción o incluso la suspensión del pago durante la declaración del estado de alarma, lo que habría que analizarse en cada caso concreto.

¿Y los royalties?

Normalmente, son una cantidad variable en función de las ventas e ingresos obtenidos por el franquiciado, por lo que no se generará el derecho a cobro en el caso de que no haya actividad.

En las actividades que pueden seguir operando y no lo han hecho por decisión propia, el franquiciador podría plantearse presentar una demanda en reclamación del lucro cesante.

¿Qué consecuencias puede tener el impago por parte del franquiciado?

Según el Código Civil, el franquiciador podría solicitar la resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento por parte del franquiciado. Sin embargo, el franquiciado podría no estar obligado a asumir la indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento, como consecuencia de la concurrencia de causa de fuerza mayor, salvo pacto en contrario en el propio contrato.

¿Qué pasa con la obligación de la apertura al público de los locales pactada en el contrato como obligación esencial?

Ha quedado invalidada durante la declaración del estado de alarma por una norma con rango de ley que debe prevalecer sobre lo pactado entre las partes.

¿Cómo afecta esta situación a las cláusulas de compras o ventas mínimas?

Habría que analizar cada caso concreto, pero podría contemplarse la posibilidad de, por causa de fuerza mayor, modificar dicho umbral o, incluso, solicitar la suspensión del cumplimiento de dicha cláusula mientras dure la declaración del estado de alarma o se restaure la normalidad de la actividad económica.

¿Cómo deben actuar los franquiciados ante un posible incumplimiento del contrato?

Llo recomendable es abrir una negociación de buena fe con la contraparte a fin de llegar a una solución amistosa que evite un posterior procedimiento judicial y que finalice en un acuerdo transaccional por escrito que regule las relaciones de los contratantes mientras dure la declaración del estado de alarma o las distintas situaciones que afecten o puedan afectar a la actividad del contrato.

Fuente: Expasión

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