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¿Puede un matrimonio formado por dos mujeres simultanear la deducción por maternidad?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión que planteaba la posibilidad de deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres.

En su Consulta Vinculante V3245-19, la entidad plantea el caso del matrimonio de dos mujeres trabajadoras, siendo cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que “Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.”

Asimismo, en los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar en los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.

Por otro lado, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Aplicación al caso concreto

De acuerdo con el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En este caso, nos encontramos a dos mujeres trabajadoras, madre de los dos menores, biológica y por filiación respectivamente el uno del otro. La deducción por maternidad fue introducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2002 por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

En aquel momento, la ley no regulaba el derecho a contraer matrimonio a personas del mismo sexo (hasta la Ley 13/2005 de 1 de julio), por lo que la situación de que un matrimonio de personas del mismo sexo pudiera tener derecho a la deducción no fue regulada específicamente. La norma se limitó a recoger un único supuesto de varios contribuyentes con derecho a la deducción: el caso de varios tutores o acogedores, estableciendo el artículo 60.4 del RIRPF para dicha situación, que su importe se prorrateará a partes iguales.

Por ello, atendiendo a las circunstancias actuales, la DGT considera que la deducción por maternidad resulta aplicable en el caso consultando, teniendo en cuenta que si las dos mujeres madres de los dos menores tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos señalados anteriormente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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