El pasado 12 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga dictó la Sentencia nº 768/2019 por la que se estimaba la demanda interpuesta por Marbelaw Abogadas frente a Banco Santander, en una cuestión, hasta ahora, con gran incertidumbre para los consumidores como es la nulidad de los tipos de interés IRPH en los préstamos hipotecarios.
En los últimos meses, gracias a las Conclusiones emitidas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los afectados por el IRPH han recuperado el optimismo que el Tribunal Supremo les arrebató en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017, única dictada hasta ahora por el Alto Tribunal en esta materia y que, a nuestra opinión, obviando la normativa comunitaria en materia de consumidores y usuarios, consideró que no era posible que los Juzgados entraran a valorar la falta de transparencia con la que muchas entidades, como UCI o Caixabank, habían actuado al incorporar este tipo de índices en los préstamos.
Estas entidades comercializaron estos préstamos omitiendo una información crucial que hubiese resultado determinante a la hora de que los clientes comprendieran lo que estaban firmando: el tipo de interés IRPH siempre va a estar por encima del EURIBOR, de modo que sus hipotecas serán siempre más “caras”.
Hasta ahora, habíamos obtenido pronunciamientos judiciales dispares, que, básicamente, se centraban en dos opiniones absolutamente antónimas:
- Los tribunales que venían considerando que el IRPH se caracteriza porque su funcionamiento puede ser comprendido por cualquier consumidor medio, al ser un índice oficial;
- Por otro lado, los juzgados que, como el Juzgado nº 18 Bis de Málaga, consideran que, al igual que ocurre con otras condiciones generales de la contratación, el artículo 4.2 de la Directiva Comunitaria 93/13 impone a las entidades financieras el deber de informar, con carácter previo a la firma, acerca de su funcionamiento, a fin de asegurar la comprensibilidad real del prestatario.
En la sentencia obtenida por MARBELAW ABOGADAS, el Juzgado de Primera Instancia nº 18 Bis de Málaga acoge esta segunda opinión y concluye que: a) habrá que analizar cada caso concreto, no basta con efectuar consideraciones generales acerca del consumidor medio, b) todas las condiciones generales de la contratación se encuentran sujetas al doble control de incorporación y transparencia, c) es obligación de la entidad financiera facilitar información suficiente a los consumidores para que puedan adoptar decisiones fundadas, y d) la normativa comunitaria tiene supremacía respecto al derecho interno y por tanto, posee eficacia directa por encima de la norma de derecho interno.
En el presente supuesto, la entidad demandada no logró acreditar que se facilitara información ni que se produjera negociación acerca del IRPH y, en materia de consumidores, se invierte la carga de la prueba, por lo que es obligación de la entidad demostrar que ha habido información por su parte y que la cláusula ha sido negociada entre el prestatario y el prestamista.
Por todo ello, el Tribunal declaró la nulidad del indicador referido por falta de acreditación de información, eliminando la misma del contrato de préstamo hipotecario y teniéndose por no puesta, imponiéndose como índice de referencia del préstamo hipotecario Euribor más el diferencial pactado y, condenando a la entidad a la devolución de las cantidades abonadas de más por su inclusión.
A la espera de que, por fin en los próximos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por tribunales españoles en esta materia, los consumidores confían en que continúe la senda marcada por el Abogado de la Unión Europea quien, en sus recientes Conclusiones, ha manifestado que dicho indicador no era de imposición obligatoria a los consumidores y que lo considera complejo para un consumidor medio. Con esto abre la puerta para que los jueces nacionales examinen los requisitos de transparencia en cada caso concreto y anulen hipotecas en las que se incorporó el IRPH de modo poco transparente.
Si tu hipoteca se firmó referenciada al IRPH no dudes en ponerte en contacto con nosotras y te asesoraremos en cómo eliminar este índice de tu préstamo y reclamar, además, el exceso abonado.
FUENTE MARBELAWabogadas.