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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS aprobadas el 26 de mayo de 2020, SOBRE CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS aprobadas el 26 de mayo de 2020, SOBRE CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019.

  • CUENTAS ANUALES. PLAZOS DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES:  o Inicio cómputo plazo para formulación: El plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contar desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma, como estaba previsto inicialmente. o Plazo para aprobación de Cuentas Anuales: Se reduce de 3 a 2 meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas deberán tener las cuentas aprobadas como máximo el 31 de octubre.  o Unificación plazos:  se armonizan los plazos antes citados para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

 

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS): PLAZOS DE DECLARACIÓN. El artículo 12 del RD Ley 19/2020 establece que los contribuyentes del IS presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente al ejercicio 2019 en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la LIS, esto es dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses desde el cierre del ejercicio. Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas el IS se presentará con las cuentas anuales disponibles.

 

Es decir, el plazo para presentar la declaración del IS de contribuyentes que tengan ejercicio fiscal coincidente con el año natural sigue siendo del 1 al 25 de julio de 2020, con independencia de que las cuentas sobre las que se realice la declaración estén o no formuladas o aprobadas.

Para más información: info@marbelaw.com

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