¿Nos pueden multar por correr por las escaleras, el patio o el garaje de la comunidad de vecinos?
En la situación de estado de alarma motivada por el Coronavirus las redes sociales han servido para difundir masivamente cientos de vídeos de personas entrenando por las escaleras, el patio, el garaje, la azotea y otros elementos comunes de propiedades horizontales. Muchos corredores se sienten enjaulados y explican que necesitan dar rienda suelta a su pasión sea donde sea, para liberar el cuerpo y la mente de la tensión a la que se ven sometidos.
¿Está prohibido o permitido utilizar estos espacios comunes para correr? ¿Nos pueden multar por ello?
En primer lugar, hay que explicar que entre los espacios comunes recogidos en el artículo 396 del Código Civil se encuentran, “el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes”.
Estas zonas comunes, en cualquier época del año y sin necesidad de que exista un estado de alarma, son motivo de conflicto, ya sea por desconocimiento de las normas o porque estas se aplican con cierta laxitud. No hay que olvidar que el artículo 394 del Código Civil manifiesta con claridad que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
En cualquier caso, si alguno de nosotros pretende correr por las zonas comunes de la comunidad de vecinos debería contar con la aprobación de la Comunidad, por mayoría simple, en virtud de la regla 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez aprobado lo lógico sería que se especificara la zona exacta que se pretende utilizar, así como el tiempo u horario de uso. También sería indispensable trasladar la decisión formalmente al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y que existiera fe notarial de ello.
Como conclusión, si no contáis con un permiso expreso de la comunidad de vecinos, formalmente tramitado, no podréis correr por las zonas comunes del edificio. Por ejemplo, si un vecino os denuncia a la policía tendríais que hacer frente a las sanciones recogidas en la normativa vigente. Esto es aplicable a cualquier momento de año, pero tenemos que recordaros que estamos en un estado de alarma y que si ya está prohibido correr en las zonas comunes un día cualquiera, ahora mismo es una irresponsabilidad y un delito, ya que el gobierno español ha ordenado claramente que permanezcamos en nuestra casa, salvo que cumplamos alguno de estos motivos justificados:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.