No hay que pagar ni al notario ni al registro cuando se solicite la moratoria de hipotecas
Las entidades acreedoras deberán elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de las deudas hipotecarias y no hipotecarias para su posterior inscripción en el registro.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que, entre otras medidas, se exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite. La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.
Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.
Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este real decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.