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No hay que pagar ni al notario ni al registro cuando se solicite la moratoria de hipotecas

No hay que pagar ni al notario ni al registro cuando se solicite la moratoria de hipotecas

Las entidades acreedoras deberán elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de las deudas hipotecarias y no hipotecarias para su posterior inscripción en el registro.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que, entre otras medidas, se exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite. La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este real decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

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