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No cabe exigir responsabilidad por el accidente sufrido por negligencia al volante de un ‘kart’

Colisionar en un circuito de karting no supone responsabilidad automática para la empresa organizadora. Así lo ha declarado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de octubre de 2019 (disponible aquí) sobre la reclamación de un usuario de una pista de karts por los daños sufridos cuando estrelló su monoplaza. Los magistrados concluyen que no cabe exigir pagar indemnización al conductor accidentado si la colisión fue causada en exclusiva por su negligencia, y no por fallo del coche.

Las circunstancias del choque

La colisión se produjo en la terminación de una recta, al llegar a una curva de 180°, cuando el kart hizo un recto, sin maniobra alguna de cambio de dirección, impactando con las cubiertas de neumáticos de protección existentes en la pista.

Según los hechos, no existe prueba alguna que demuestre que la causa del impacto fuese la pérdida de los frenos del vehículo, o alguna otra causa derivada técnica, derivada de la falta de conservación y mantenimiento de la empresa propietaria del mismo.

Los karts son vehículos de transmisión por cadena, de tracción trasera y de poca cilindrada. Y como destaca el fallo, la experiencia demuestra que, cuando se levanta el pie del acelerador, la tendencia es a la desaceleración rápida.

En los videos aportados por la demandada se evidencia un exceso de velocidad sin realización de maniobras evasiva alguna, llevando una dirección rectilínea, lo que contrasta con los videos donde se recoge la conducción de otros usuarios antes y después de tomar la curva con menor velocidad.

A ello ha de sumarse la manifestación del que fuera empleado mecánico de la demandada, que ya no tiene relación de dependencia alguna con ella, el cual afirma que tras la colisión comprobó el correcto funcionamiento del vehículo, y que este siguió circulando por la pista.

Tampoco puede aplicarse a la prestadora del servicio la llamada teoría del riesgo al amparo de los arts. 1902 1903 del Código Civil, no tratándose de alguno de los llamados riesgos extraordinarios.

En suma, la actividad de conducción de karts en una pista es una actividad deportiva que supone un riesgo moderado que fue plenamente aceptado y asumido por la lesionada. La responsabilidad que reclama a la propietaria del vehículo solo podría declararse por un deficiente mantenimiento del vehículo, extremo que no ha sido probado, por lo que la sentencia confirma que el accidente fue consecuencia única y exclusiva de una conducción inadecuada por parte de la usuaria. Conclusión esta que no vulnera las normas relativas a la carga de la prueba conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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