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Mediación en 2020, ¿en qué punto estamos?

Ayer martes toda Europa celebró el Día de la Mediación, tal como es tradición desde el 21 de enero desde 1998, cuando se aprobó la Recomendación número 98 sobre mediación Familiar por el Consejo de Europa. 

Este fue el primer texto legislativo sobre potenciación de la mediación a nivel europeo. Hoy, la mediación está más que asentada como método de resolución de conflictos; prueba de ello es que el Centro de Resolución de Alternativas de Conflictos (ADR) del Colegio de Abogados de Barcelona ha gestionado en su primer año de vida más de 1000 expedientes. No obstante, asociaciones de mediadores y gestores administrativos reclaman aún mejoras al nuevo Gobierno para que la mediación sea verdaderamente conocida por la ciudadanía.

“Es necesaria una ley de impulso a la mediación”

Tras más de 20 años de mediación en España, el balance de los profesionales mediadores en activo es bueno. No obstante, admite margen de mejora. En este sentido, el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) se ha pronunciado este mismo martes para reclamar la reactivación del anteproyecto de mediación extrajudicial promulgado en enero del año pasado. El texto, paralizado por la ausencia de gobierno en el último año, preveía la creación de una mediación obligatoria’ para ciertos casos, con vistas a desatascar el colapso en los juzgados.

De hecho, el ICOGAM ha instado al Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, a impulsar una vía que, aseguran, “lograría liberar de carga de trabajo a los juzgados”.

Por su parte, la Unión Nacional de Asociaciones Familiares (UNAF) también ha reivindicado un  año más esta forma de resolución de conflictos. Aseguran que se trata de “una vía alternativa a la judicial, voluntaria y confidencial para resolver conflictos y alcanzar acuerdos en las familias”, y reclaman un “mayor impulso institucional” para la divulgación de esta herramienta a las familias que lo necesitan. “La ciudadanía no conoce suficientemente la mediación familiar y por tanto no acude a ella todo lo que podría” ha asegurado la presidenta de UNAF, Ascensión Iglesias.

¿Qué es la mediación? ¿Cómo funciona?

Breve contexto histórico

Aunque para encontrar los orígenes más lejanos de la figura de la mediación debemos acudir a finales de la década de los 60 en Estados Unidos, también cuenta con un vasto recorrido en tierras europeas, donde comenzó a gestarse a comienzos de los 70, siendo Reino Unido el pionero de los primeros servicios de mediación familiar. Diez años más tarde, a mediados de los 80, la mediación llegaría a Francia.

Sin embargo, en ambos casos el respaldo legal no llegaría hasta bastante más tarde, con la Ley 125/1995 en Francia y con la Family Law Act (1996) en Reino Unido, que sentaron las bases para su implantación en el resto de Europa.

Mediación

A grandes rasgos, podríamos definir la mediación como el instrumento de resolución de conflictos, siendo una medida alternativa a la vía judicial, que ofrece una menor rigidez procedimental, una mayor celeridad y agilidad y un menor coste que el sistema judicial.

La mediación basa su funcionamiento en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención orientada a la solución de la controversia por las propias partes. En el mecanismo de la mediación, el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes se determina como un elemento esencial, puesto que el acuerdo que pone fin a la misma podrá tener la consideración de título ejecutivo si las partes deciden elevarlo a escritura pública. Por otro lado, el procedimiento deberá garantizar que las partes tengan una intervención equivalente y plena igualdad de oportunidades.

Asimismo, dentro de la mediación podemos encontrar las modalidades de:

a) Conciliación
Un tercero propone fórmulas de solución no obligatorias que ayudan a las partes a un acuerdo.

b) Arbitraje
La tercera persona ejerce de árbitro. No propone ni sugiere, sino que resuelve mediante un laudo que las partes están dispuestas a acatar desde su inicio.

Mediador

Para gestionar el proceso, la figura del mediador es un elemento básico, que puede definirse como la persona imparcial que regula la comunicación entre las dos partes que se hallan en situación de disputa. Durante el proceso, el mediador buscará que se alcance un acuerdo de forma voluntaria.

El título III de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles regula el estatuto del mediador, determinando los requisitos necesarios para poder actuar como tal en los casos permitidos por la Ley. La aceptación de la mediación obligará a los mismos a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieran, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaran.

La regulación actual

En la actualidad, la mediación está regulado a nivel estatal a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Dicha normativa fue desarrollada en 2013, por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. No obstante, desde el 2005 el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contaba con referencias expresas a la mediación en materia de separación y divorcio.

Sin embargo, más allá de esta breve mención, no existía regulación estatal de la figura. Es por ello, que las Comunidades Autónomas legislaron sobre la materia en el marco de sus respectivas competencias. Cataluña fue la primera al regular la mediación en las crisis familiares, a través de la Ley 1/2001, de 15 de marzo. Desde esta primera ley de mediación autonómica, se han desarrollado 13 leyes de mediación, aún en vigor, cada una con sus peculiaridades.

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