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Más de 10 años de condena a un contable por quedarse con dinero de clientes y subirse el sueldo

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a diez años y nueve meses de prisión a la secretaria de una empresa que desempeñaba labores contables y que aprovechando esta condición se quedaba con dinero en efectivo que recibía de clientes, se subió el sueldo durante años, aumentó sus bases de cotización y contrató cuatro pólizas de seguros en las que aparecía como beneficiaria.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación de la contable y del que fuera su esposo contra la sentencia de la Audiencia, dictada en marzo de 2018, que la consideró autora de cuatro delitos continuados de apropiación indebida, estafa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil.

Además de los 10 años y nueve meses de prisión, la Audiencia le impuso una multa de 4.680 euros y una indemnización de 205.438 euros a abonar a la empresa para la que trabajaba y de 15.844 euros a otra empresa que estaba relacionada con la primera.

De parte de esa indemnización debe responder el que fuera su esposo, cuyo recurso también ha desestimado el Supremo. La Audiencia le condenó como partícipe a título lucrativo, al abono de 122.000 euros a una de las sociedades y 15.000 a la otra, por haberse beneficiado durante años de los ingresos irregulares que la mujer realizó en cuentas de las que ambos eran titulares.

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 31 de octubre y consultada por Europa Press, constata la licitud de la prueba y la racionalidad de la motivación del fallo de la Audiencia provincial. Confirma igualmente que no hay «ningún error» respecto a la proporcionalidad de la pena y descarta la aplicación de la atenuante calificada por dilaciones indebidas que pide la recurrente.

Según detalla el TS, la causa se inicia en mayo de 2014 y en la misma se han practicado «numerosas pruebas periciales», tardando dos años en acordar la apertura de juicio oral, que se celebra un año y cuatro meses después. «Toda causa criminal puede ser tramitada en menos tiempo, pero la presente, que ha necesitado de varias pruebas periciales, reúne los requisitos de complejidad que hace que el tiempo no pueda ser calificado de dilatorio y menos de indebido», señala el alto tribunal.

Y añade que la sentencia diferencia de forma nítida las cuatro acciones por las que la recurrente es condenada. Así en la apropiación indebida, porque la acusada se quedaba con dinero que recibía de clientes; la estafa, porque con el engaño que se describe simulaba unos emolumentos y cantidades en nómina que no le correspondía, ni para la empresa para la que trabajaba, ni en la otra empresa perteneciente al empresario en la cual colaboraba.

La falsedad del documento oficial resulta de la constatación de las falsificaciones de los TC2 que se declaran probadas, documentos oficiales, así como la falsedad de las pólizas de seguro, que sirvieron de base para la contratación de las pólizas realmente inexistentes.

FUENTE 20 MINUTOS 

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