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Los abogados de familia insisten: «El miedo de los padres no justifica que no lleven a sus hijos al colegio»

Los abogados de familia insisten: «El miedo de los padres no justifica que no lleven a sus hijos al colegio»

  • La Asociación Española de Abogados de Familia asegura que deben existir «motivos objetivables» relacionados con la salud del menor para que deje de asistir a clase

Comienza el curso escolar esta semana en muchas comunidades y  el temor y la inseguridad debido a la pandemia por la covid-19 se ha apoderado de muchas familias. Desde la Asociación Española de Abogados de Familia insisten en que el miedo de los padres, sin más, no es causa justificada por sí sola para dejar de llevar a los niños al colegio. «El miedo no puede ser utilizado como cajón de sastre para decidir que los niños no acudan al colegio. Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del menor. Los niños que no padecen patologías previas deben asistir al colegio», aseguran desde esta asociación.

En España la escolarización es obligatoria de los seis a los 16 años. «Los progenitores que decidan que sus hijos no acudan al colegio, aún con carencia de previas patologías, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias ante las correspondientes administraciones para acudir a la alternativa de la enseñanza en familia (escuela en casa), haciéndose responsables de la educación e instrucción de sus hijos durante el tiempo en que decidan no llevarles al colegio, responsabilizándose del seguimiento del programa educativo del centro escolar al que asisten los niños, con la finalidad de evitar incurrir en delito de abandono de familia por absentismo escolar», advierten estos profesionales.

En el caso de desacuerdo en los padres divorciados o separados (que uno quiera llevarle al colegio y otro, no), los abogados de familia deberá acudirse a un proceso de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad del artículo 156 del Código Civil. De este modo, será el juez quien decida a qué progenitor le otorga la facultad de decidir la cuestión sobre si finalmente el niño ha de ir, o no ir al colegio.

Si en uno de los entornos familiares el progenitor en cuestión y/o su familia extensa que resida en la vivienda sufren patologías previas de riesgo, deberá valorarse por ambos progenitores que el niño pase a residir provisionalmente con el otro progenitor, para preservar su derecho a la escolarización.

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