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Las renuncias a la vía judicial por las cláusulas suelo podrán ser declaradas abusivas

Las renuncias a la vía judicial por las cláusulas suelo podrán ser declaradas abusivas

Los acuerdos de renegociación de cláusulas suelo podrán ser declarados abusivos por los jueces. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante una cuestión prejudicial elevada por un juez de Teruel. Los consumidores podrán renunciar a ejercitar acciones judiciales, pero dicho acuerdo no surtirá efecto si no pasa los filtros de transparencia. La decisión abre un nuevo capítulo en la batalla por las cláusulas suelos y augura una oleada de nuevas reclamaciones judiciales por el asunto.

Son legales si son transparentes

El TJUE da una de cal y otra de arena para las entidades de crédito. Por un lado, el tribunal acepta que el consumidor es libre de renunciar voluntariamente a ejercitar acciones legales. Por otro, declara que el consumidor no puede renunciar a la vía judicial sin conocer las consecuencias. Por ejemplo, que renuncie a acudir a tribunales sin ser consciente de a cuánto dinero está renunciando, ya que el banco podría incurrir de nuevo en un comportamiento abusivo.

Así, el tribunal de Luxemburgo establece que los jueces deben aplicar los mismos criterios de transparencia que aplicaron en los contratos hipotecarios. De esta forma, si el acuerdo de renegociación adolece de falta de transparencia (esto es, no existió «un consentimiento lire e informado»), el juez nacional puede declararlo nulo y «no vincula al consumidor». El cliente tendría vía libre entonces para pleitear contra el banco y reclamar todas las cantidades pagadas en exceso por la cláusula suelo declarada nula.

La decisión del TJUE supone un nuevo varapalo para el Supremo. La historia cumple siete años de pleitos y vaivenes. En 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las conocidas como «clausulas suelo» cuando adolecían de falta de transparencia e información para el consumidor. Tres años más tarde el TJUE dictó que los bancos debían devolver todo lo cobrado por estas cláusulas a los consumidores. En este momento muchos bancos firmaron con clientes afectados acuerdos para evitar juicios, a cambio de un nuevo contrato hipotecario, con condiciones más ventajosas. Estas novaciones fueron avaladas por el Supremo.

El caso del juez de Teruel

El caso que ha originado la causa comenzó en 2010. Una promotora inmoiliaria firmó un contrato con Ibercaja con un tipo de interés anual no superior al 9,75 por ciento ni inferior al 3,25. En 2012 siguiente ambas partes firmaron un contrato de venta con subrogación de préstamo hipotecario a favor del banco.

En 2014 se introdujo una cláusula que disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35 por ciento, y otra cláusula donde se «renunciaba a las acciones legales o a interponer recursos en relación con las cláusulas contractuales». La consumidora interpuso demanda, pero el banco alegó que existía una cláusula para renunciar a este tipo de acciones y que fue firmada de forma voluntaria.

El TJUE se limita a declarar si el juez español puede estudiar la posible abusividad del banco español. No obstante, sí que resalta que el banco no facilitó a la consumidora una copia del contrato, ni permitió que se lo llevara consigo para que pudiera tener conocimiento de su contenido.

Tras este fallo se abre un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos. Las entidades tendrán que demostrar caso por caso que el consentimiento fue dado correctamente. El juez deberá valorar y decidir, de nuevo, sobre la abusividad de estos acuerdos.

J. M. Barjola.- Noticiasjuridicas.com

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