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Las primeras sentencias tras el fallo del TJUE apuestan por Euribor y anulan IRPH Cajas y Entidades

Las primeras sentencias tras el fallo del TJUE apuestan por Euribor y anulan IRPH Cajas y Entidades

En estas nueve sentencias, frente a dos negativas, se da la razón al consumidor y se anula el tipo de referencia IRPH por Euribor, en muchos casos sumando el diferencial establecido en escritura que, al ser comercializado en otras épocas, son muy reducidos como 0,25% o 0,4%. Además, en varios fallos, se eliminan de los contratos otros elementos abusivos como la cláusula suelo, de hasta el 4% en algunos casos, gastos (notario, registro y gestoría), comisión de apertura y vencimiento anticipado.

Lo novedoso de estas sentencias es que, además de incorporar los antecedentes ya sabidos de la desaparición de los índices IRPH Cajas y Bancos en 2013 y su sustitución por IRPH Entidades o un tipo fijo o los votos particulares que emitieron en 2017 los magistrados Orduña y Arroyo en contra de la decisión del Supremo de seguir dando validez al IRPH, ya dejan por escrito las consideraciones clave del TJUE.

En concreto: “Que a pesar de que el IRPH es un índice de referencia oficial recogido en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, la cláusula contractual que se refiere al mismo ha de ser objeto de análisis casuísticamente por el juez nacional para examinar si supera el nivel de trasparencia formal y material exigido”, como recuerda la magistrada de Vigo, Tania Rodríguez.

En muchas de estas sentencias ya se recuerda que en los años en los que estos contratos se referenciaron a IRPH, 2006 en el caso concreto del préstamo objeto de la sentencia fallada en Burgos, más del 80% de las hipotecas tomaban como índice el Euribor, “con lo que el plus o exigencia de transparencia era mayor en estos casos”. La magistrada Begoña Mosacar explica en este caso que el “consumidor medio tenía mejor acceso y estaba más familiarizado con las variaciones del Euribor, accesibles desde el año 2000 por canales televisivos y prensa en general”.

La cláusula que contiene el IRPH y que por tanto estipula algo tan crucial como la retribución del préstamos mediante intereses exige que el consumidor la entienda, más allá del “plano formal y gramatical”. Se tiene que facilitar que “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Cálculo opaco, cuando no fraudulento, del IRPH

Es más, en muchas de las sentencias que tumban el IRPH se llega a cuestionar abiertamente el cálculo del IRPH, como hace la magistrada María José Ruibal de Cornellà de Llobregat, al referirse a “la posibilidad que tenían las Cajas o entidades financieras de influir sobre dicho cálculo” y de si se informaba al cliente de todo esto. En concreto, de la posibilidad de que “si una entidad por haber incrementado un mes los tipos de interés o comisiones, perdía cuota de mercado, no variaba su representatividad en el IRPH”.

“Tampoco se considera acreditado –añade esta jueza- que (la entidad) informara al consumidor de que el dato que proporcionaba la entidad bancaria o caja de ahorros para obtener la media aritmética del IRPH lo era con el TAE con comisiones y gastos”.

Sentencias en confinamiento

La primera sentencia la firmó la magistrada Begoña Mosacar en Burgos, Juzgado de Primera Instancia 4, solo un día después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiese el fallo clave que abrió las puertas de los tribunales a los consumidores, el pasado 3 de marzo. Cinco días más tarde, la magistrada Laura Bueso del JPI 6 de Lleida daba salida a dos IRPH. Haría lo propio el 13 de marzo, la titular del número 6 de Orihuela, María Teresa Martínez, y el 16 de marzo, María José Ruibal, jueza del JPI de Cornellà de Llobregat.

En el mes de abril, ya instalados en estado de alarma pero gracias a los canales telemáticos de la Justicia, la magistrada Ángela Sanz del JM 4 de Guadalajara, emitió su fallo el día 8, seguida por la jueza Eva Martínez, del JPI 4 de Orense, el día 16, Margarita Isabel Poveda, titular del JPI 17 de Palma de Mallorca el día 20, y Tania Rodríguez, jueza del JPI 14 de Vigo, el pasado 27.

Fuente: Diariojuridico.com

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