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La división temporal del uso de la vivienda familiar

En los últimos tiempos, la práctica judicial ha optado en ocasiones por una fórmula intermedia no prevista en el art. 96.

¿Es este el medio más eficaz para mantener a los padres en un enfrentamiento permanente en beneficio de los hijos?.

Entre los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, dispone el art. 96 CC el destino de la que hasta entonces había sido el “uso de la vivienda familiar”, que hasta la crisis del matrimonio había sido el centro de sus vidas. De la singularidad de la vivienda da una idea de que unido a este disfrute une la ley a los objetos de utilización ordinaria que se encuentran en la misma y permite que sean los cónyuges los que, de acuerdo convengan quien o quienes quedan en dicha habitación.

Es cierto que la propia Constitución, dentro de los derechos que reconoce a los ciudadanos, a los de naturaleza espiritual – la protección de la familia, la filiación, el progreso social y económico, su formación profesional, la seguridad social, la salud, la cultura, el medio ambiente, el patrimonio histórico, cultural y artístico – sólo incluye uno de contenido material: el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE).

Jurisprudencia y art. 96 CC

Por otra parte, la jurisprudencia, tanto la Constitucional con la del Tribunal Supremo, en la ruptura de la unidad matrimonial o de la pareja more uxorio, antepone al interés de las partes, el de los hijos menores, cuya permanencia venía siendo el cánon para la preferencia de una parte de la familia rota sobre el resto.

Bien es verdad que el art. 96 del Código Civil, que se ocupa de la vivienda familiar, es de una redacción singular, porque establece, en primer lugar, que el uso «corresponde» a los hijos (¿también a los mayores?) y al cónyuge en cuya compañía queden y que, si quedan divididos dichos hijos, el juez «resolverá lo procedente». Esta brillante manera de legislar no confiere solución alguna, sino únicamente «lo procedente». ¿Cabe que la ley ordene a un Juez que haga «lo improcedente», que es la alternativa de lo «procedente»?

Pero en los últimos tiempos, la práctica judicial ha optado en ocasiones por una fórmula intermedia no prevista en el art. 96. Se adjudica el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario que se encuentre en ella, exclusivamente a los hijos, y los cónyuges, que son a los únicos que la ley, en virtud de un derecho real o personal, autoriza para usar del bien, son privados alternativamente de este provecho. Para proteger el beneficio de los menores, se priva de modo periódico a aquellos del uso de la vivienda. Los esposos de convivencia rota, de forma semanal- las más de las veces -, quincenal o mensual, dejan su vivienda, con todos sus enseres, y la entregan a su otrora conviviente, para que sea el otro quien dirija la vida familiar.

Alternancia periódica en la vivienda familiar

Es cierto que el daño material a la familia es importante cuando habitualmente se multiplica por dos los gastos correspondientes a vivienda de la unidad familiar, especialmente si tenemos en cuenta que quien es despojado de ella, y tiene que hacerse con otra, precisa dar cabida a sus hijos en aquellos periodos en que en uso de los periodos en que disfruta de comunicaciones y estancias con los menores en que disfruta de ellos, por lo que su tamaño y  servicios han de ser proporcionales a ellos.

Pero ¿cuándo los padres se alternan periódicamente en el uso de la vivienda familiar, qué ocurre? Por de pronto, los cónyuges, precisan cada uno una vivienda y los hijos quedan en la familiar, naturalmente ambas convenientemente habitualladas. O sea, el grupo familiar, necesita no ya dos, sino tres viviendas, con su correspondiente costo en propiedad, arrendamiento, usufructo o similar.

Pero no es solamente el costo, que ya es bastante, sino los enfrentamientos derivados de la alternancia de cuidados, órdenes, hábitos, etc. Y no digamos las huellas que las nuevas vidas y/o amistades dejan en cada periodo de tiempo y sus consecuencias sobre los hijos.

¿Es este el medio más eficaz para mantener a los padres en un enfrentamiento permanente en beneficio de los hijos?

FUENTE LEGALTODAY

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