Se reconoce el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, sin que sea necesario para obtener dicha compensación que se haya beneficiado o producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge. Se ha ido construyendo un corpus jurisprudencial, que se inició con la Sentencia de 14 de Julio de 2011, y que ha ido afinando el contenido del artículo 1.438 del Código Civil.
En procesos de separación o divorcio consensuales, la no inclusión de la compensación en el Convenio Regulador cierra procesalmente cualquier posibilidad de reclamación posterior por omisión, no pudiendo ser subsanada con posterioridad. Preclusión que declara la Sentencia de la Sala Primera núm. 678/2015, de 17 de noviembre: «…cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación o divorcio y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó…».
No obstante, sí se da la opción y dualidad procesal de ejercitarse en el proceso matrimonial o en uno posterior, discusión cerrada tras la Sentencia de la Sala 1ª núm. 94/2018 de 20 de Febrero de 2018 que estableció: «De este texto jurisprudencial, se deduce que la acción relativa al art. 1438 del C. Civil , puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial, o en uno posterior, si así lo desea el demandante, por lo que lo establecido en la sentencia recurrida, no procede, dado que los arts. 748 y 770 de la LEC, no excluyen la indemnización del art. 1438 del C. Civil, del ámbito de los procedimientos de separación y divorcio, en los que la acción del art. 1438 C. Civil , no es contenido necesario pero sí posible. La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del C. Civil , no es justificación suficiente, pues en el propio juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución del art. 1438 del C. Civil .También se debe tener en cuenta que el art. 806 de la LEC […] Este precepto que es común a la liquidación de todos los regímenes económicos matrimoniales, no excepciona al de separación de bienes ni a las cargas derivadas del mismo, por lo que si el procedimiento de liquidación es común a todos los regímenes, también debe serlo el de disolución, cuando ninguna especialidad normativa se establece. En el mismo sentido, el art. 1438 del C. Civil regula que la indemnización se determina, en su caso, «a la extinción del régimen de separación», y al realizarse ello en la sentencia de divorcio (art. 95 del C. Civil) es al dictarse ésta sentencia cuando se puede resolver lo relativo a la indemnización mencionada.
De fondo para su estimación requiere la dedicación esencial significativa a dichas tareas, lo que de suyo la hace compatible con ayudas ocasionales al cónyuge o a terceras personas [Sentencia de Pleno de 26 de Marzo de 2015] aunque esa situación pueda tener incidencia en la cuantificación de la compensación. La Sentencia de la Sala de Pleno 26 de Abril de 2017 llega admitir la compatibilidad de la compensación cuando concurría la dedicación a las tareas del hogar trabajando al propio tiempo la esposa en el negocio de la suegra como autónoma y con unos ingresos de 600 € mensuales. Se concede la compensación atendiendo a la realidad social actual, para equilibrar situaciones frecuentes de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera, por tanto, del ámbito estrictamente doméstico. Y ello aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la familia.
La mencionada Sentencia fija el criterio de que la «colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar» dejando atrás el criterio anterior según el cual la denegaban cuando se daban idénticas circunstancias [Sentencias de 14 de Abril de 2015 y 28 de Febrero de 2017].
La dedicación al hogar debe ser exclusiva, con independencia de la capacidad económica de que se goce y del estatus matrimonial que se disfrute. Basta que se asuma la carga de la dirección y organización del trabajo doméstico, aunque se viva en chalet de lujo en una zona exclusiva, con chofer y servicio doméstico. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015, reconoció, concurriendo dichas circunstancias, el derecho a la compensación.
Una compensación, en definitiva, que fija el art. 1438 CC y que se proyecta sobre trabajos pasados, en régimen de exclusividad, a favor de la familia. Salvaguarda, de este modo, el principio de igualdad entre los cónyuges que debe regir durante la vigencia del matrimonio y evita situaciones descompensatorias que derivan del régimen de separación de bienes. Como declara el Tribunal Supremo, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, viniendo a actuar dicho artículo como una norma de liquidación del régimen de separación de bienes, cuando concurra la exclusividad de uno de los cónyuges a favor de la familia.
FUENTE LEGALTODAY