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IRPH: Giro radical favorable a los afectados

IRPH: Giro radical favorable a los afectados

Según la contabilidad de sentencias de IRPH que Asufin está publicando en su página web, desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido 28 decisiones judiciales a favor de los afectados y sólo 16 que favorecían los intereses de la banca.

Respecto a la instancia en que se dictaron esas sentencias, 10 Audiencias provinciales (Alicante, Barcelona, Cáceres, Córdoba, Granada, Huelva, Madrid, Palma d Mallorca, Santander y Sevilla) se han pronunciado a favor de la banca, afirmando que se trata de una cláusula transparente, mientras que 6 lo han hecho a favor de los afectados (Álava, Barcelona, Málaga, Tarragona, Toledo y Valencia). Los magistrados de primera instancia se posicionan mayoritariamente a favor de anular el índice y sustituirlo  por Euribor.

Sin embargo, estos días la Audiencia Provincial de Toledo ha dado un paso más que provoca un giro radical en la guerra judicial entre banca y ciudadanía que se ha desatado en los juzgados españoles. Los magistrados de la Sección 1ª han decidido desestimar el recurso presentado por la entidad bancaria y confirmaron la nulidad de la cláusula dejando, y esto es lo novedoso, el préstamo gratuito, sin remunerar. Esta decisión es revolucionaria puesto que se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor de un afectado de IRPH que considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.

La entidad financiera recurrió a la Audiencia Provincial de Toledo ya que en primera instancia se dictó sentencia en la que se afirmaba que «la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato».

Además, la sentencia de la Audiencia Provincial es importante porque se rige en sus fundamentos jurídicos en lo que determinó el TJUE respecto a la transparencia y la abusividad del IRPH.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, indica que, en base a lo indicado por el TJUE, en primer lugar debe destacarse que al contrario de los argumentos de la entidad financiera (y de varias sentencias de otras Audiencias Provinciales) «el control judicial no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical sino que debe analizar la exigencia de transparencia y deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal la entidad cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional y concretamente se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo».

Los afectados demandantes afirmaron que no existió explicación alguna por parte de la entidad financiera acerca de cómo se hallaba el IRPH ni cómo se había comportado el IRPH en los últimos años, es decir que «no existe certeza de lo que en este caso se ha hecho, “era y es explicar verbalmente y por escrito al cliente todos los pormenores relativos a los intereses que debería pagar por su préstamo, lo que incluía lo relativo a la cláusula en donde se establecía el índice de referencia aplicable al Préstamo IRPH”, pero aparte de lo expuesto en ningún momento ni se alega ni menos aún se prueba ( no olvidemos que solo se aporta documental y no se ha practicado la prueba de interrogatorio de parte) que la entidad bancaria haya explicado las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y concretamente cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los c contratos de préstamo y del último valor disponible por lo que procede desestimar este motivo de apelación», afirma la sentencia.

Respecto a la nulidad de la cláusula, la decisión de la Audiencia Provincial se ajusta a la perfección con lo indicado por la sentencia del TJUE.

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