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El TS determina el alcance de la responsabilidad del nuevo administrador

En la Sentencia del Tribunal Supremo número 601/2019 emitida el pasado 8 de noviembre, la alta magistratura se ha pronunciado sobre otro de los aspectos de la acción de responsabilidad de deuda, en concreto sobre el alcance de la responsabilidad del nuevo administrador.

El único motivo argüido para llegar a interponer el recurso de casación  por el recurrente es la infracción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, así como de la jurisprudencia que lo interpreta, ya que la sentencia recurrida estima la acción de responsabilidad por deudas sin que concurran todos los requisitos establecidos por la Sala Primera.

Los requisitos que, según el recurrente, no concurren en el supuesto de hecho examinado:

  • Que la deuda a la que se refiere el demandante es de fecha anterior a que el administrador demandado asumiera el cargo de administrador.
  • Que la parte recurrida no ha acreditado que, de haberse llevado a cabo una correcta disolución y liquidación de la sociedad, se habría podido pagar total o parcialmente su crédito, invocando en apoyo de esta alegación la Sentencia de la Sala Primera número 253/2016, de 18 de abril.

La acción individual de responsabilidad, tal y como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo, es una acción de responsabilidad por daños que se determina probando el nexo causal entre la acción u omisión del administrador y el daño que se causa al demandante. En cambio, según el Tribunal Supremo, la acción que se examina en este caso es una acción de responsabilidad por deudas que se configura como una responsabilidad “cuasi objetiva” y “ex lege”. Por lo tanto, no es necesario que se pruebe la relación de causalidad, tan solo la mera pasividad de los administradores ante una situación de concurrencia de causa de disolución o insolvencia.

Hasta la emisión de esta sentencia, en supuestos de acciones de responsabilidad por deudas, la Sala Primera había tenido oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de la responsabilidad de los administradores respecto de deudas nacidas con posterioridad a que estos dejasen el cargo.

Por lo tanto, en esta Sentencia el Tribunal Supremo determina el alcance de la responsabilidad de los administradores, no solo respecto de las deudas nacidas con posterioridad a su cese, sino también de las surgidas con anterioridad a su nombramiento.

Puede visitar la sentencia completa pinchando AQUÍ

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