El Tribunal Supremo anula la compraventa y la hipoteca de una nave por no tener luz
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la compraventa y la hipoteca al comprador de una nave industrial que carecía de suministro eléctrico para desarrollar la actividad para la que se compró. El Supremo considera que el comprador cometió un «error excusable» a la hora de firmar la compraventa. El fallo destaca que nadie le informó de esta circunstancia, ni siquiera el tasador que contrató para la operación.
La sentencia, de 16 de enero de 2020, confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia. A su juicio, se produjo un «incumplimiento de las obligaciones por parte de la sociedad de tasación, al no percatarse ni indicar la inexistencia de suministro eléctrico definitivo, por ausencia de las estaciones transformadoras».
El fallo destaca que el afectado, notario, desconocía el hecho porque «escapa a su actividad profesional»
Según el Supremo, la necesidad del suministro eléctrico «constaba en el proyecto básico y constituía un condicionante de la licencia de obra, en la que se advertía que el definitivo no estaba garantizado, lo cual era una condición necesaria, licencia que no consultó el tasador, pese a que era su obligación». La sentencia destaca que «más allá del incumplimiento de la normativa que establecía las obligaciones administrativamente impuestas, es evidente que la tasadora no cumplió de manera integral con el cometido ni con el servicio que le remuneró la parte demandante».
El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, apunta que cuando se otorgó la escritura de compraventa en unidad de acto con la de préstamo hipotecario, la parte compradora confiaba en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la vendedora, lo cual se acreditó como incierto, reconociendo la propia vendedora al declarar, que había engañado a la parte compradora, razón por la que cabe confirmar la nulidad de la compraventa.
Buenas praxis profesional
«Es decir, que si la tasación se hubiese efectuado conforme a derecho y conforme a una buena praxis profesional, algo que no ocurrió, la parte compradora habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial por carecer de instalación eléctrica definitiva», considera el Tribunal Supremo. «Causa determinante de la ignorancia de la parte demandante fue el deficiente informe de tasación, efectuado por la entidad tasadora, a la que por cierto había abonado sus honorarios profesionales, si bien había sido designada por el Banco Santander, entidad a la que estaba vinculada societariamente, un hecho probado y no contradicho», añade.
Por otro lado, dado que el tasador debía actuar no solo en interés del banco, sino también del comprador, no le era exigible a éste la contratación de un informe más exhaustivo (due dilligence).
Según el Supremo, la profesión de notario del demandante no conlleva la inexcusabilidad del error, dado que como se declara en la sentencia recurrida la ausencia de estaciones transformadoras de energía eléctrica escapaba a su actividad profesional, relacionada con el conocimiento del derecho.
El fallo concluye que la parte compradora tenía una decisión firme sobre la compra de los bienes, pero no estaba consolidada ni era irreversible. «Aún quedaba precio por pagar, que no se habría abonado de conocer la inhabilidad del objeto, error en el que influyó decisivamente la tasación», señala el Supremo. De este modo, el Tribunal considera que el comprador incurrió en un error excusable en el proceso de compraventa del inmueble industria.