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El 7 de octubre de 2020: se acaba el plazo para que los afectados por promociones inmobiliarias fallidas puedan reclamar su dinero

El 7 de octubre de 2020: se acaba el plazo para que los afectados por promociones inmobiliarias fallidas puedan reclamar su dinero

Fuente: www.economistjurist.es

 

El día 7 de octubre de 2020 se acaba el plazo para que los afectados puedan reclamar y recuperar el dinero invertido por las casas que compraron antes del 1 de enero de 2016 y que nunca les fueron entregadas. Afecta a todos los contratos de compraventa de vivienda sobre plano, tanto los de promotoras fraudulentas, como los de cooperativas.

Para recuperar su dinero, los afectados tendrán derecho a ejercitar su reclamación, con el cien por cien de garantías de interrumpir la prescripción. Podrán solicitar la restitución de las cantidades abonadas, más los intereses correspondientes que, en algunos casos, podría incluso duplicar el principal aportado. Transcurrida la fecha límite del 7 de octubre de 2002, el plazo que prevé la ley habrá finalizado y cualquier reclamación, posterior, correrá el riesgo de ser desestimada, ya que la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 7 de octubre, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, reduce los plazos de prescripción de las acciones personales, de 15 a 5 años.

Las primeras sentencias favorables del Tribunal Supremo, allá por el año 2015, permitieron a los perjudicados recuperar su dinero de las entidades financieras, en las que se depositaban las cantidades aportadas. Hasta entonces, las reclamaciones se habían dirigido a las promotoras, en la mayoría de los casos, por vía penal, pero en raras ocasiones se recuperaba el capital invertido.

Desde entonces el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias, que han sido clarificadoras, responsabilizando también a la entidad financiera avalista, independientemente del medio de pago usado por el comprador.

El goteo de sentencias contra la banca ha sido continuo, muchos de los afectados que adelantaron su dinero para comprar una vivienda, de la que nunca pudieron disfrutar, han podido recuperar su dinero, otros casos, todavía se encuentran en los juzgados. Los que todavía no hayan tomado acciones legales, tienen una última posibilidad de recuperar todo lo perdido, pero sólo podrán hacerlo hasta el 7 de octubre.

Todos aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2016, están regidos por la Ley 57/68, cuando se exigía a las promotoras y cooperativas de viviendas sobre plano, como garantía para la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas, no fueran entregadas en el plazo pactado.  En el caso de que no se contratara dicha garantía, y que el banco permitiera realizar aportaciones con ingresos de los compradores, la ley declara responsables a las entidades bancarias.

¿Y que ocurre con los afectados que firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre de 2015?

A todos ellos también les afecta el plazo de prescripción de cinco años, pero no el día que comenzó ese plazo. De todas formas, se hace necesario un análisis legal profundo de cada caso concreto para determinar el comienzo de dicho plazo, pero en principio, sí que podrían reclamar sus aportaciones después del plazo límite del 7 de octubre.

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