Derechos del heredero antes de aceptar la herencia: el beneficio de inventario y el derecho a deliberar
No son pocos los casos en los que un heredero es llamado para aceptar una herencia y sabe o sospecha que el causante tenía muchas deudas y no quiere verse perjudicado por las mismas heredándolas. Nuestro Código civil, sabedor de esta situación, le otorga una serie de derechos a fin de que pueda elegir antes de aceptar la herencia y no se encuentre con la desagradable sorpresa que, además de heredar una serie de bienes también ha adquirido las deudas. Es importante resaltar que estos derechos sufrieron una importante reforma a raíz de Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
1-Beneficio de inventario
Podemos definir el beneficio de inventario como la facultad concedida a los herederos para aceptar la herencia pero respondiendo de las deudas de la misma sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios, es decir, decidir si se hereda los bienes y las deudas o si primero se han de saldar las deudas con esos bienes y, en caso de sobrante, heredar el sobrante.
Cuando hablamos de las personas que pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, debemos distinguir dos reglas: la regla general y la especial.
La regla general marca que, cualquier heredero con capacidad suficiente puede acogerse a este derecho, aunque el testador se lo haya prohibido expresamente (artículo 1010 CC).
La regla especial regula una serie de supuestos en los que se encuentran determinadas personas las cuales siempre se entenderá que aceptan la herencia a beneficio de inventario:
- Menores de edad sometidos a la patria potestad.
- Menores de edad emancipados que actúen por si mismos (si intervienen sus padres o curador, podrán hacerlo de manera pura y simplemente).
- Personas sometidos a tutela o curatela que actúen por si mismos: (si interviene el curador o tutor con autorización judicial, podrán hacerlo de manera pura y simplemente).
- Pobres
- Personas jurídicas: Los establecimientos públicos oficiales deberán recabar la aprobación del Gobierno para aceptar o repudiar la herencia. En cuanto a la herencia dejada a una fundación, la misma se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario (artículo 22 de la Ley 50/2002, de 26 diciembre)
Por regla general (existen 2 supuestos especiales contemplados en el Código Civil) el heredero que desee utilizar el beneficio de inventario deberá comunicarlo al Notario encargado del testamento y solicitar en el plazo de 30 días (desde que sepa que es heredero) la formación de inventario notarial citándose para ello a los acreedores y legatarios para que, si así lo desean, acudan a presenciar dicho inventario. Este inventario deberá iniciarse en un plazo de 30 días y se debe finalizar en un plazo máximo de 60 días desde que dé comienzo (salvo causa justificada, que podrá aumentarse al plazo máximo de 1 año).
Una vez concluido el inventario, el heredero tiene otros 30 días para comunicar al Notario si acepta o repudia la herencia. Si pasan 30 días sin que haya hecho ninguna manifestación, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente (es decir, con las deudas incluidas).
El heredero pierde su derecho a usar el beneficio de inventario si:
- Si por su culpa o negligencia no se concluyere el inventario en los plazos anteriores.
- Si a sabiendas deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados procede a vender bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, u oculta el precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Una vez solicitada la formación de inventario se procede a pagar en primer lugar a los acreedores, en segundo las cargas de la herencia y en último lugar a los legatarios (si los hubiese).
Pudiera darse el caso que sea preciso vender alguno de los bienes de la herencia (en los casos en los que el caudal se compone principalmente de bienes inmuebles) en cuyo caso se procederá a su venta en subasta pública notarial o en la forma que pacten los acreedores, herederos y legatarios.
Si una vez pagados los anteriores, si queda algo en la herencia, esta irá a los herederos
2-Derecho a deliberar
Podemos definir este derecho como la facultad concedida al heredero para examinar el estado de la herencia antes de decidirse si acepta (a beneficio de inventario o pura y simplemente) o repudia la misma.
Así pues por regla general el heredero que desee revisar la herencia deberá comunicarlo al Notario encargado del Testamento y solicitar en el plazo de 30 días la formación de inventario notarial citándose para ello a los acreedores y legatarios para que, si así lo desean, acudan a presenciar dicho inventario. Este inventario deberá iniciarse en un plazo de 30 días y se debe finalizar en un plazo máximo de 60 días desde que dé comienzo (salvo causa justificada, que podrá aumentarse al plazo máximo de 1 año).
Una vez concluido el inventario, el heredero tiene otros 30 días para comunicar al Notario si acepta o repudia la herencia o si hace uso del beneficio de inventario. Si pasan 30 días sin que haya hecho ninguna manifestación, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente (es decir, con las deudas incluidas).