Derecho de visitas, coronavirus y sentido común
Desde el encierro forzado por las circunstancias, con un sentido recuerdo para cuantos esta trágica pandemia ha golpeado con más crueldad, me propongo escribir algunas someras reflexiones sobre el tema del encabezamiento.
Es indudable que el Covid-19 ha alterado nuestras vidas en muchos ámbitos; uno de ellos es el de los progenitores (y no sólo: también abuelos, familiares y demás allegados) que, ante una crisis familiar y habiéndose debido regular las relaciones con los hijos en sede judicial, ahora se encuentran con el problema del desarrollo práctico de ese derecho/deber de relacionarse con sus seres más queridos.
Lo ideal, sin duda, sería que, ahora más que nunca, imperase el sentido común, el saber ceder más que exigir, mirar por el otro en vez de por uno mismo, no aprovechar esta extrema anomalía para, supuestamente, “sacar ventaja” respecto del “contrario”… porque no se trata de “ganar” sino de atender de la manera mejor posible a los menores concernidos, con profundo respeto a los variados intereses adultos también en liza. Pero ese ideal, desgraciadamente, no siempre va a guiar los comportamientos de las partes, ante lo que el Derecho tiene que tener preparadas respuestas adecuadas para “el día después”, en que previsiblemente habrá un patente incremento de la litigiosidad.
En el primer documento de trabajo redactado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de fecha 8 de abril, relativo a variadas medidas que deberán adoptarse para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma, ya se prevé, en el ámbito del Derecho de Familia, un exceso de trabajo derivado de las numerosas peticiones de compensación de visitas no tenidas en las fechas que dure el confinamiento. Ello, sin duda, empeorará la ya de por sí precaria situación en esta parcela de la administración de justicia, temiéndonos que ni los previstos jueces de refuerzo ni la implantación de nuevos órganos judiciales (en Sevilla, el Juzgado de Primera Instancia número 30) puedan dar abasto ante la que se avecina.
Ante este panorama me resulta especialmente acertado el acuerdo adoptado por los Jueces de Familia del partido judicial de Sevilla el pasado día 21 de Marzo. Sus líneas esenciales, en lo que ahora concierne, son:
– guiados por la preferente protección a la salud de los menores, de los demás implicados y de la Salud Pública en general, proponen la reducción/concentración de intercambios, con el fomento de las telecomunicaciones y las ulteriores compensaciones del tiempo no disfrutado.
-en este anómalo período, por regla general no despacharán ejecuciones ni atenderán solicitudes de medidas cautelares por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario.
– advirtiendo de que estarán atentos a posibles ulteriores solicitudes de modificación del régimen de relaciones vigente si se detecta en alguna de las partes una actitud de abuso de derecho, mala fe, o contraria a la debida salvaguarda de la Salud.
Un sub apartado al que deseo hacer específica mención lo constituyen los menores sometidos a medidas de “Protección” ( ingresados en centros o ubicados en familia no originaria), con lazos familiares más debilitados, a los que las pautas antes referidas habrán de aplicarse con exquisitez, sancionando con especial rigor los posibles abusos cometidos o consentidos por parte de la administración tutelar.
A esas previsiblemente numerosas demandas de modificaciones, entiendo, sería especialmente aplicable la propuesta contenida en el antes citado documento de trabajo del CGPJ, de fortalecer la institución de la condena en costas e incluso la imposición de multas a cargo de quien mantuviera posturas inadmisibles.
En resumen: sentido común y, cuando este falte, adecuada contundencia judicial.
¡Mucho ánimo a todos!.
Fuente: GABRIEL VELAMAZÁN PERDOMO. ABOGADO