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DEDUCCIONES A APLICAR AL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN DE IRPF

DEDUCCIONES A APLICAR AL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN DE IRPF

Estas son las deducciones que corresponde a aplicar al resultado de la declaración de la Renta

  1. Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia:

Las mujeres con hijos menores de tres años (por naturaleza, adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento) en las que concurran las siguientes circunstancias:

–        Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.

–        Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.

–        Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

 

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

*Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta, a diferencia con la deducción por maternidad, no se puede solicitar el anticipo.

  1. Deducción por cada descendiente con discapacidad, tiene derecho a aplicar el contribuyente que pueda aplicarse el mínimo por descendiente.
  2. Deducción por cada ascendiente con discapacidad, tiene derecho a aplicar el contribuyente que pueda aplicarse el mínimo por ascendiente.
  3. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad,  los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores.
  4. Deducción por familia numerosa.
  5. Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

 

Sobre estas deducciones, de la 2 a la 6, tienen unos requisitos de carácter general, y es que se podrán aplicar a los siguientes contribuyentes:

  • Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajenapor la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • Los que perciban prestacionescontributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo. (En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No siendo suficiente con estar inscrito como demandante de empleo)

  • Los que perciban pensionesabonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. (No dan derecho a las deducciones las prestaciones generadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

  • Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Socialde los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

 

En cuanto a la cuantía, será proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla (habrá que atender al cumplimiento de requisitos por cada deducción, por ejemplo, la de familia numerosa, cuando haya adquirido la condición de familia numerosa). Y, hay una limitación de carácter general, para cada una de las deducciones será el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan los requisitos previstos para su aplicación.

Existe una serie de incompatibilidades entre las deducciones:

  • La deducción por cónyuge no separado legalmente es incompatible con la deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona.

  • La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos son incompatibles entre sí.

 

Existe el abono por anticipo, con solicitud previa del contribuyente, y la cesión del derecho a la deducción que consiste “Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos”.

 

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