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De WhatsApp al Código Penal: cuando un bulo se puede convertir en delito

De WhatsApp al Código Penal: cuando un bulo se puede convertir en delito

No existe un tipo penal que castigue los bulos, sin embargo las consecuencias que acarree la creación de los mismos sí podrían llegar a ser consideradas una infracción

El coronavirus ha provocado una masiva campaña de bulos que se difunden a través de WhatsApp y otras redes sociales a gran velocidad. ¿Pueden tener una consecuencia legal? En los últimos meses la Fiscalía ha puesto su lupa en el origen de audios, fotografías o vídeos que se difunden a gran velocidad, para ponerlos en conocimiento de los juzgados en caso de considerar que pudieran constituir hechos delictivos.

¿Cuál es el origen de estas investigaciones? Policía Nacional y Guardia Civil han identificado varios de estos bulos que se difunden por los dispositivos móviles. Sin embargo, expertos en esta materia dudan de la posibilidad de judicializarlos por la falta de un tipo penal concreto y la ausencia de una legislación pensada para este tipo de casos.

En los últimos meses hemos visto cómo políticos se han decidido por la vía judicial para luchar contra los bulos y el propio ministerio público ha abierto investigaciones tras detectar posibles delitos en algunos de ellos. También han sido varias las ruedas de prensa de la actual crisis del coronavirus en las que el DAO de la Policía o la Guardia Civil han hecho referencia a los bulos. De hecho, el Ministerio de Interior ha recopilado en un informe varios de estos bulos.

Sin embargo, Norberto J. de la Mata, catedrático de derecho penal de la Universidad de País Vasco, destaca que perseguirlos judicialmente no es tan fácil ya que en nuestro país no existe un tipo penal que castigue los bulos. “En sí, la difusión de un bulo no es perseguible”, aclara, pero otra cosa muy distinta es la responsabilidad penal de la consecuencias que pueda acarrear la creación del mismo.

Perseguir la “información falaz”

Borja Adsuara, abogado experto en derechos digitales, matiza en primer lugar la diferencia entre información falsa y falaz. Lo ‘perseguible ‘es la información “falaz”, que es donde entraría el bulo. “Todos los días se corrigen noticias falsas. Lo falaz es tener intención de engañar, crear un bulo a sabiendas”, explica.

Adsuara recuerda varios bulos que le han llegado a su WhatsApp en los que se hablaba de desabastecimiento de comida. Ahí, explica, vería posible que el artífice del bulo -porque, aclara, “nunca se debe perseguir al difusor del bulo sino a su creador, que es el que actúa de mala fe”- fuera acusado de la comisión de un delito de desórdenes públicos (artículo 561 del Código Penal). Sin embargo, añade, no son muchos los juristas que creen, como él, que en este caso se estuviera cometiendo este delito.

Este abogado tampoco tiene clara la comisión de delito en el caso de la mujer a la que la Fiscalía de Barcelona acusó de un delito de odio (artículo 510 del Código Penal) pordifundir un vídeo sobre unos supuestos menores no acompañados en España, imágenes que en realidad fueron grabadas en Brasil.

De la Mata coincide con Adsuara y explica que la imputación de este tipo de delitos “suelen tener poco recorrido judicial, ya que existe mucha contradicción sobre si existe la comisión de un hecho delictivo, porque es difícil establecer la intencionalidad delictiva de una expresión”. Cuando estos bulos, añade, fueran una “expresión eficaz” para poner en peligro la vida o la integridad de personas, sí podría establecerse un delito. “Pero tendría que haber una relación muy directa y se le podría castigar si ha inducido la situación causada” explica De la Mata.

Querellas políticas

Unidas Podemos ha registrado ante la Fiscalía General del Estado varias denuncias por la elaboración y difusión de bulos. Uno de ellos es un vídeo en el que un supuesto transportista muestra un almacén con cajas en las que asegura que hay material sanitario.  Otra querella que ha registrado el grupo, es por un vídeo en el que pueden verse ataúdes en un inmenso almacén, acompañadas en la parte superior de las siglas PSOE.

En sus denuncias, piden que se abra una investigación por delito de desórdenes públicos, pero también por delitos contra el mercado (artículo 284), por incrementar la sensación de escasez y lograr así un incremento de los precios de este material para conseguir un lucro desproporcionado; o por injurias y calumnias a altas instituciones del Estado (artículo 504), por llamar «hijo de puta» y «asesino» al Gobierno de España.

Injurias o libertad de expresión

Sin embargo, ambos juristas coinciden en que es muy difícil que querellas por injurias o calumnias tengan recorrido penal, debido a la dificultad de probar delitos de tipo doloso. En ambas figuras penales aparece una fina línea entre lo que puede ser delictivo y la libertad de expresión, que consiste en la facultad de opinar sobre cualquier persona con independencia del ámbito al que se refiera, añade Adsuara.

Otra vía que queda abierta en este tipo de casos es la civil, explica Adsuara. En el caso del bulo sobre Carmena y el respirador en su vivienda, si la exalcaldesa de Madrid demandara al tuitero que originó el bulo, este debería poder probar que “es verdad lo que tuiteó”, añade Adsuara, y podría llegar a tener que indemnizar a Carmena por “haber llevado a cabo estas insinuaciones”. Sin embargo, le ve poco recorrido por la vía penal.

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