¡CUIDADO AL COMUNICAR TU VIVIENDA HABITUAL EN LA RENTA 2019!
Nos estamos encontrado que con la nueva aplicación para la Renta 2019 que debes primero modificar o ratificar el domicilio considerado como habitual, y esto está provocando bastantes confusiones al aplicar o distinguir una vivienda de carácter habitual o no.
Esto sucede cuando llegas a comunicar o volcar los datos que desde la propia AEAT te facilita, y, contribuyentes que antes la cuota tributaria le salía a devolver o a pagar una escasa cantidad, ahora les están saliendo una cuota a ingresar más elevada. Esto es debido seguramente a la comunicación del inmueble cuyos datos provienen de la AEAT, tanto si es renta inmobiliaria o de carácter de vivida habitual. Lo que nos hemos encontrado es que las viviendas a menos que incorpores que es de carácter habitual (aunque lo hubieses hecho otros años anteriores), viene comunicada ya como imputación de renta inmobiliaria. Este hecho provoca que se tribute como si tuvieses una vivienda vacía y conforme al artículo 85 de la LIRPF tributas por el 1,1% del valor catastral del inmueble, en vez de 0 euros como vivienda habitual quedando exento de tributación. Para corregir este error común, deberás ir a la pestaña correspondiente donde se comunica la renta del inmueble y vendrá aplicado la pestaña 3. Si tu viviendas es habitual, deberás de eliminar la casilla 3 y aplicar la 4 en su sustitución comunicando los días (hasta un máximo de 365) en los que esa vivienda ha sido habitual durante el 2019.
¿Cómo sabemos que está correcto el cambio? La vivienda deberá aparecer informada a partir de la casilla 061 y siguientes de la Renta y concretamente, deberá estar marcado con una X la casilla 070. Así, no sumarán a tu base imponible general unos rendimientos de imputación inmobiliaria que no corresponden y tu tributación no sólo será menor, sino que además estará correctamente informada.
Cuidado además con la incorporación de los datos por el préstamo de la vivienda habitual, esta sí que puede ser confuso. Puede haber varias situaciones al respecto:
- Que hayas adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y que tengas derecho a deducir el préstamo por tu vivienda habitual. Tendrás que darle un SÍ a incorporar datos.
- Que hayas adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y que no tengas derecho a deducir el préstamo por este concepto porque no sea tu vivienda habitual. Tendrás que darle a NO a incorporar datos fiscales.
- Que hayas adquirido el inmueble posterior al 1 de enero de 2013 y no tengas derecho a deducir el préstamo por este concepto, pero sin embargo sí que es tu vivienda habitual. Tendrás que darle a NO incorporar los datos. Cuidado!!porque aunque sea tu vivienda habitual no tienes derecho a aplicarte la deducción.
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