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Otro Juzgado de la Línea de la Concepción (Cádiz) declara nula la hipoteca multidivisa de un afectado por su falta de transparencia

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Marbelaw Abogadas ha vuelto a conseguir esta semana una resolución favorable en materia de Hipotecas Multidivisas con la Sentencia 57/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Línea de la Concepción, dictada el 11 de abril de 2019, esta vez contra Banco Santander S.A.
Ello se une a la también reciente Sentencia 80/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Línea de la Concepción, dictada el 24 de julio de 2018, la cual fue dirigida contra Caixabank, ya firme, en la que los demandantes obtuvieron un beneficio de más de 60.000 euros.
En ambas Sentencias, los Juzgados de La Línea han declarado, la nulidad de varias cláusulas, entre ellas, las cláusulas multidivisas contenidas en sus contratos por considerarse de abusivas, basándose en la falta de información recibida por los consumidores por parte de las entidades bancarias. En estos préstamos (uno de ellos suscrito en Yenes japoneses y otro en Francos suizos) podemos ver cláusulas incluidas en secciones muy pequeñas del contrato, redactadas de forma poco comprensibles, pudiendo pasar desapercibidas para el cliente al tratarse de contratos de una redacción lo suficientemente extensa como para resultar tediosa su lectura. Se esperaba a su vez que ese déficit de información al menos se paliase con una buena negociación o una explicación del notario que firmó los papeles, pero no se encontró en ninguno de los casos, por lo que ambos tribunales califican el caso como un supuesto absoluto de falta de transparencia.
Ambas Sentencias hacen suyos los fundamentos de la Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, de Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual dejó zanjado que: “La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo hipotecario multidivisa con las de los otros préstamos, o con la opción de mantener los préstamos que ya tenían concedidos y que fueron cancelados con lo obtenido con el préstamo multidivisa, que originó nuevos gastos a los prestatarios, a cuyo pago se destinó parte del importe obtenido con el nuevo préstamo.”
Como consecuencia de estas cláusulas multidivisas, la situación de los obligados se agrava cuando fluctúa el mercado y el euro decae, por lo tanto las cuotas de reembolso se incrementan y en consecuencia la cantidad que aún queda por amortizar, lo que vino ocurriendo dese 2008, casi al inicio de las firmas de estos préstamos.
Gracias a estas sentencias, los prestamos de los demandantes se reconvertirán en préstamos referidos al Euribor, con aplicación del Euro como moneda hasta su finalización, debiendo las entidades bancarias, además, reintegrar todo lo abonado de más durante estos años junto con sus intereses recalculándose el capital pendiente de amortización hasta la fecha.

Autora: Cintia Moreno

Comments (2)

  1. Gracias.
    Por vuestro gran trabajo realizado.
    Esto solo es el inicio del grandioso éxito venideros.
    Enhorabuena.

  2. Excelente trabajo y grandes profesionales.recomendacion al 100%.muchas gracias

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