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Batalla legal: ‘Lío’ Messi y el derecho civil

Batalla legal: ‘Lío’ Messi y el derecho civil

Fuente: expasión.com

Aparentemente, Lionel Messi tendría en su contrato una cláusula por la que podría optar por abandonar el Fútbol Club Barcelona antes del 10 de junio de 2020. Según hemos podido leer*, la razón por la que se habría acordado esa fecha y no otra sería para otorgar al futbolista un periodo de «reflexión» tras acabar la temporada, cuyo último partido es la final de la Liga de Campeones que, en condiciones normales, se suele celebrar a finales de mayo / comienzos de junio de cada año. Sin embargo, el Covid 19 ha provocado que este año la final de la Liga de Campeones se celebrara en una fecha tan tardía como inédita: el 23 de agosto.

Las razones de la elección de la fecha 10 de junio pueden ser claves en este asunto si es que, finalmente, la situación se enquista y se judicializa.

El Código Civil establece unas reglas generales de interpretación de los contratos (artículos 1.281 a 1.289). En este sentido, nos vamos a detener en los dos primeros preceptos, el 1.281 y el 1.282.

El artículo 1.281 establece que «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». En este caso, el contrato parece recoger claramente una fecha límite (10 de junio); ahora bien, si esa fecha se eligió para que Messi tuviera un periodo de reflexión «post temporada» y la situación generada por el Covid 19 alargó de forma extraordinaria e inédita el curso futbolístico, no parece tan claro que la intención de Messi y el Barcelona fuese la de fijar como fecha límite el 10 de junio en particular, sino la de conceder al futbolista unas semanas de reflexión tras la final de la Liga de Campeones.

Ese mismo precepto contendría la solución al problema: «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas». Es decir: si se demuestra que la intención inequívoca de las partes era dejar a Messi un periodo de reflexión post temporada, y el jugador comunica su decisión dentro de este marco temporal, la interpretación literal del contrato no podría prevalecer sobre la intención de las partes y, en ese caso, quien tendría razón sería Messi y no el club de fútbol.

Ahora viene la pregunta clave: ¿cómo juzgamos la intención de las partes al firmar un contrato? El artículo 1.282 del Código Civil nos dice que, para hacerlo, «deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato». Es decir: para valorar la intención de las partes al determinar esa concreta fecha, habrá que valorar si la conducta de las partes al negociarla. Por ejemplo: si se intercambiaron comunicaciones o borradores contractuales en los que se indique que la fecha límite de 10 de junio se incluyó para «dar un período de reflexión a Messi tras la final de la Liga de Campeones», puede ser perfectamente defendible que, como este año se celebró el 23 de agosto, la comunicación rescindiendo el contrato de Lionel Messi se remitió en tiempo y forma.

De igual forma, también puede ser determinante verificar si a finales de mayo o comienzos de junio hubo alguna comunicación indicando que el periodo de reflexión se extendía por alguna de las partes y la redacción o silencio de la otra.

El tiempo dirá qué ocurre con esta situación, que nos recuerda la importancia de que lo que firmemos concuerde con lo que deseamos…

*A la vista del enorme impacto público de la posible salida del futbolista Lionel Messi del Fútbol Club Barcelona, nos hemos decidido a hacer un pequeño análisis del posible conflicto entre ambas partes (a partir, únicamente, de las informaciones periodísticas que se han publicado, ya que desconocemos por completo los pormenores contractuales, que podrían ofrecer soluciones distintas que las que aquí exponemos).

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