REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA DE 300 EUROS APROBADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS.
A partir de hoy, 17 de abril, si eres autónomo o mutualista en Andalucía, puedes solicitar la Ayuda de 300 euros recogida en el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril.
Desde MARBELAW ABOGADAS os damos las claves para conocer si os podéis beneficiar de esta ayuda y cómo debéis solicitarla:
- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: a partir de hoy y hasta 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma.
- RESOLUCIÓN: 2 meses desde la solicitud. En caso de no obtener respuesta escrita, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: como regla general, esta Ayuda es compatible con otras concedidas para la misma finalidad, con excepciones y dependiendo de su cuantía.
- PERSONAS BENEFICIARIAS: podrán beneficiarse de la Ayuda quienes reúnan los siguientes requisitos, de forma acumulada:
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- Estar dado de alta como Autónomo o Mutualista, como mínimo, desde el 14 de marzo de 2020.
- Mantenerse de alta como Autónomo o Mutualista, de forma ininterrumpida, durante todo el periodo en que se mantenga el estado de alarma.
- Encontrarse dentro de alguno de los sectores incluidos en el Anexo I (pincha aquí para saber si tu sector está incluido en el Decreto).
- Tener tu residencia en Andalucía.
- Tener tu domicilio fiscal en Andalucía.
- No haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- No haber superado en el ejercicio de 2018 de la declaración de IRPF la cantidad de 39.900 euros (en caso de tributación individual) o de 53.200 euros (si la tributación es conjunta) entre la suma de la base liquidable general y del ahorro.
- No tener deudas con la Junta de Andalucía en periodo ejecutivo, no encontrarse en concurso de acreedores, no estar condenado judicialmente con prohibición de obtener ayudas o subvenciones públicas y encontrase al día en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. CUANTÍA DE LA AYUDA: 300 euros en todos los casos.
6. SOLICITUD:
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- De forma telemática, mediante certificado digital.
- En la solicitud se incluirán los siguientes datos:
- Datos identificativos de la persona interesada o su representante legal.
- Una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el Punto 3.
- Si eres Mutualista, Certificado de la Mutua donde conste la situación de alta y la fecha de alta.
- Sólo para el supuesto en que el interesado se oponga a que el órgano gestor recabe los datos manifestados en la Declaración Responsable, será necesario aportar la siguiente documentación acreditativa:
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- DNI/NIE/NIF del interesado o su representante legal.
- Modelo 036/037.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de vida laboral.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de ingreso de la ayuda.
- Declaración de IRPF de 2018.
- Certificado de la TGSS de no percepción de la prestación extraordinaria por cese de la actividad.
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7. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES: en caso de que resulte incompleta la solicitud, el órgano gestor requerirá su subsanación por un plazo máximo de 10 días.