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REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA DE 300 EUROS APROBADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS.

REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA DE 300 EUROS APROBADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS.

A partir de hoy, 17 de abril, si eres autónomo o mutualista en Andalucía, puedes solicitar la Ayuda de 300 euros recogida en el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril.

Desde MARBELAW ABOGADAS os damos las claves para conocer si os podéis beneficiar de esta ayuda y cómo debéis solicitarla:

  1. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: a partir de hoy y hasta 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma.
  2. RESOLUCIÓN: 2 meses desde la solicitud. En caso de no obtener respuesta escrita, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  3. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: como regla general, esta Ayuda es compatible con otras concedidas para la misma finalidad, con excepciones y dependiendo de su cuantía.
  4. PERSONAS BENEFICIARIAS: podrán beneficiarse de la Ayuda quienes reúnan los siguientes requisitos, de forma acumulada:
    • Estar dado de alta como Autónomo o Mutualista, como mínimo, desde el 14 de marzo de 2020.
    • Mantenerse de alta como Autónomo o Mutualista, de forma ininterrumpida, durante todo el periodo en que se mantenga el estado de alarma.
    • Encontrarse dentro de alguno de los sectores incluidos en el Anexo I (pincha aquí para saber si tu sector está incluido en el Decreto).
    • Tener tu residencia en Andalucía.
    • Tener tu domicilio fiscal en Andalucía.
    • No haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • No haber superado en el ejercicio de 2018 de la declaración de IRPF la cantidad de 39.900 euros (en caso de tributación individual) o de 53.200 euros (si la tributación es conjunta) entre la suma de la base liquidable general y del ahorro.
    • No tener deudas con la Junta de Andalucía en periodo ejecutivo, no encontrarse en concurso de acreedores, no estar condenado judicialmente con prohibición de obtener ayudas o subvenciones públicas y encontrase al día en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

5. CUANTÍA DE LA AYUDA: 300 euros en todos los casos.

6. SOLICITUD:

    • De forma telemática, mediante certificado digital.
    • En la solicitud se incluirán los siguientes datos:
      • Datos identificativos de la persona interesada o su representante legal.
      • Una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el Punto 3.
      • Si eres Mutualista, Certificado de la Mutua donde conste la situación de alta y la fecha de alta.
      • Sólo para el supuesto en que el interesado se oponga a que el órgano gestor recabe los datos manifestados en la Declaración Responsable, será necesario aportar la siguiente documentación acreditativa:
          1. DNI/NIE/NIF del interesado o su representante legal.
          2. Modelo 036/037.
          3. Certificado de empadronamiento.
          4. Informe de vida laboral.
          5. Certificado de titularidad de cuenta bancaria de ingreso de la ayuda.
          6. Declaración de IRPF de 2018.
          7. Certificado de la TGSS de no percepción de la prestación extraordinaria por cese de la actividad.

 

7. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES: en caso de que resulte incompleta la solicitud, el órgano gestor requerirá su subsanación por un plazo máximo de 10 días.

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