Abandonar el domicilio familiar y alquilar otra vivienda tras la separación, no atribuye al otro progenitor el uso indefinido de aquél (STS 295/2020, de 12 de junio)
FUENTE: www.economistjurist.es
La circunstancia de “atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 del Código Civil a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor”.
¿Equivale a una atribución indefinida?
En casos de custodia compartida, cabe la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda a aquel progenitor que “por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía”.
No obstante, si el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda
La remisión “a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, tal y como para un caso semejante declararon las SSTS 434/2016, de 27 de junio, y 95/2018, de 20 de febrero”, advierte la Sala.
Consta en las actuaciones que los progenitores, estaban casados en régimen de separación de bienes, son copropietarios de la vivienda familiar y han asumido desde la separación (verano de 2015) a partes iguales los gastos de sus hijos. Así las cosas, “resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre”, interpreta el Tribunal
Por el contrario, según reiterada jurisprudencia, “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”, concluye el Tribunal.