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¿A qué esperamos para tener una jurisdicción especializa en familia?

¿A qué esperamos para tener una jurisdicción especializa en familia?

En estos tiempos tan convulsos e inciertos que nos está tocando vivir, de los que, lamentablemente, tampoco se escapa la vida jurídica, es cuando debemos reflexionar y analizar aquellas cosas o situaciones que ya no se adecúan a la realidad social de este siglo XXI, que ya va por su segunda década.

Un ejemplo muy ilustrativo lo encontramos en la tramitación judicial de los procesos relativos al derecho de familia, de variedad y complejidad in crescendo, pues, como algún jurista ha aventurado, debemos empezar a hablar de “las familias en el derecho” y no del derecho de familia, pues el concepto clásico de familia, vigente durante tantos siglos, ha sido prácticamente sustituida por las nuevas estructuras familiares, de índole variadísima, en las que priman los derechos individuales, lo que motiva que las distintos personas que las componen (más allá de la composición tradicional de padres e hijos) acudan cada vez más a los juzgados a ejercitar muy diferentes pretensiones.

De hecho, los procedimientos que afectan a las familias van a ser claramente de los más afectados, junto a los procesos sociales y mercantiles, una vez se alce el estado de confinamiento originado por esta grave pandemia mundial causada por un virus hasta ahora desconocido.

ESQUIZOFRENIA JURÍDICA 

Es más, esta pandemia ha desatado una suerte de “esquizofrenia” jurídica (si se me autoriza la licencia literaria), que tiene su máximo exponente en los temas de familia, al poner en evidencia la crisis que vienen sufriendo desde hace años los juzgados que se ocupan de estos asuntos (ya sean de familia, de primera instancia o mixtos), lo que puede observarse, entre otras circunstancias, en la disparidad de criterios judiciales existentes en los distintos territorios del Estado a la hora de abordar cuestiones que afectan a la vida cotidiana de muchas familias, tales como permitir que los hijos menores que se encontraban bajo la guarda de alguno de los dos progenitores en el momento de declaración del Estado de Alarma puedan trasladarse al domicilio del otro progenitor para cumplir el régimen de visitas, o si el progenitor obligado al pago de la pensión por alimentos debe continuar abonándola aun cuando haya ha sufrido un ERTE o un despido. Y ello, claro está, preocupa a muchos ciudadanos, que observan, atónitos, cómo, dependiendo de la ciudad en que residan, la resolución a estos conflictos cotidianos difiere.

A fin de intentar paliar el grave colapso judicial que, sin duda, se avecina, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un loable y acertado intento de prevención, ha elaborado un primer documento de trabajo de propuesta de plan de choque, del que se nos ha dado traslado a los jueces, entre otros operadores jurídicos, para que podamos realizar nuestras aportaciones.

Y nada más leer las 436 páginas de este documento, no sin cierto desencanto, me asalta de inmediato una pregunta: ¿A qué esperamos?

O, dicho de otro modo, ¿qué más necesitamos para que la jurisdicción especializada de familia sea por fin una realidad en pleno siglo XXI?

Me explico.

En todo el documento, tan solo se contemplan 6 medidas específicasque afectan a los juzgados de familia, en apenas 20 páginas (del total de 436), dos de las cuales ya existían con anterioridad al confinamiento -en concreto, las medidas de refuerzo existentes en 39 juzgados de familia, que se mantienen, y la puesta en funcionamiento de cinco nuevos juzgados de familia (en Almería, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla), que ya se habían creado-.

Según los datos recogidos por el CGPJ relativos al año 2019, en un adelanto del estudio del mapa judicial que en la Plataforma Familia y Derecho estamos elaborando, en España tan solo existen 128 juzgados “especializados” en familia (excluidos los de incapacidades y tutelas), para una población total de 22.144.165 habitantes, con un volumen de asuntos de 194.299 (sin incluir los procesos de ejecución).

A ello hemos de añadir los 116 juzgados de primera instancia y los 1.071 juzgados mixtos que conocen de asuntos de familia en aquellos partidos judiciales donde no existen estos juzgados “especializados”, que ascienden a un total de 1.187 juzgados, que atienden al resto de la población, y con un volumen aproximado de asuntos ascendente a un total de 344.772.

Y para estos 1.187 juzgados que, además de todo tipo de asuntos civiles y, en el caso de los mixtos, penales, también resuelven temas de familia, no se establece medida alguna en orden a evitar el gran cúmulo de asuntos que deberán afrontar, lo que aboca, inevitablemente, al fracaso.

No se entiende que se reconozca que los jueces civiles van a recibir un importante número de pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, así como que los procedimientos de este tipo tienen una especial sensibilidad y sus órganos judiciales se encuentran claramente sobrecargados, y, sin embargo, se propongan unas medidas tan claramente insuficientes para abordar esta situación tan caótica.

Como tampoco se entiende que se destaquen las ventajas de la especialización de los denominados “juzgados de cláusula suelo”, en los que se ha concentrado la competencia para conocer de este tipo de asuntos en una unidad judicial por cada provincia, lo que –según resalta el CGPJ en su Plan- ha evitado que todos los órganos de la jurisdicción civil se vean afectados por la ingente litigiosidad y ha logrado uniformizar la respuesta judicial, reforzando enormemente la seguridad jurídica, y que no se opte por esta solución para los asuntos de familia en todo el territorio nacional.

HAY QUE SOLVENTAR ESTE GRAVE PROBLEMA 

En mi opinión, un planteamiento serio para solventar este grave problema pasa necesariamente por la creación de una jurisdicción específica, dentro del orden jurisdiccional civil, integrada por magistrados auténticamente especializados en una materia que, de manera tan directa, afecta a la vida de los ciudadanos y, especialmente, de los españoles, pues, no en vano, hemos sido el tercer país europeo con la tasa más alta de divorcios el último año y el volumen de asuntos de familia ha superado la cifra de 500.000 (siendo el total de asuntos civiles de 2.102.458, esto es, casi un 24 % del total), lo que significa, en la práctica, que, como mínimo, 1.500.000 de personas se ven afectadas, de forma directa, por un proceso de familia (si atendemos a la media española de un hijo por pareja), e, indirectamente, podría alcanzar a 5.500.000 ciudadanos (incluyendo únicamente a los abuelos de ambos progenitores).

La bondad de la creación de una jurisdicción auténticamente especializada en familia es evidente, pues contribuiría no solo al respeto del principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley (no olvidemos que únicamente la mitad de la población española tiene acceso a los 128 juzgados “especializados” de familia, distribuidos de forma desigual por el territorio español, de modo que, por ejemplo, en Extremadura, con una población de 1.072.663 habitantes, sólo existe 1 de estos juzgados, mientras que, en Galicia, con una población de 941.772 habitantes, existen 9 juzgados, los mismos que en el País Vasco, pero con un población de 2.229.088 habitantes, y, en Asturias, con una población de 1.028.244, existen 4 juzgados) sino a la adopción de resoluciones más acertadas de los cada vez más complejos problemas familiares, con seguridad jurídica, gracias a su tratamiento por un equipo multidisciplinar de profesionales altamente cualificados (jueces, abogados, fiscales, psicólogos, trabajadores sociales, mediadores, coordinadores parentales, etc.), que busquen la solución más apropiada a cada familia afectada, a modo de una “sesión clínica” abordada por distintos médicos para dar la respuesta más apropiada a la enfermedad de un paciente.

Y me gustaría terminar esta reflexión con la respuesta que a la pregunta inicialmente planteada la Plataforma Familia y Derecho, alzando su voz ahora más que nunca: Ahora es el momento. 

Funte: confilegal.com/

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